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N° 78551/24 Aviso del Boletín Oficial

LANIN CAPITAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 5 de noviembre de 2024

Texto del aviso

LANIN CAPITAL S.A.

Por Escritura Pública Nº 629 del 27/9/2024 pasada al Fº 1.971 del Registro Notarial 2089 de CABA. 1.- Accionistas:

Isabel TURRI, argentina, soltera, nacida el 31.07.1995, Lic. en Economía, D.N.I. 39.069.370 y C.U.I.T 27-39069370-

8, domiciliada en Alvear 1604 piso 9no C.A.B.A., y Rosario PORTHÉ, argentina, soltera, nacida el 10.06.1994, Lic.

en Economía, D.N.I. 38.395.908 y C.U.I.T. 27-38395908-5, domiciliada Primera Junta 555 de Mar del Plata, Provincia

de Buenos Aires. 2. Denominación: “LANIN CAPITAL S.A.” 3. Domicilio social: Avenida Alvear 1604 piso 9no, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de

terceros o bien asociada con terceros dentro y fuera del país, a las siguientes actividades: (a) prestación de

servicios de emisión, de administración y gestión, de transferencia, de cobranzas y/o de pagos, a través de

sistemas de transferencia electrónica por Internet y/o cualquier otro medio de pago; (b) desarrollo, implementación,

soporte, licenciamiento y comercialización de sistemas o medios de pago, incluyendo electrónicos; c) administración

y operación de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicaciones móviles y/o cualquier otro

soporte electrónico; d) en general, prestar los siguientes servicios, en el ámbito de sistemas o medios de pago

propios o de terceros, como organizador, administrador o gestor de medios de pago, incluyendo, la prestación de

los siguientes servicios, alternativa o acumuladamente (1) transacciones de pagos, depósitos, transferencias y/o

extracciones, según sea aplicable, de y con recursos mantenidos en cuentas de registro virtuales, digitales o de

pago mantenidas por personas físicas o jurídicas, incluyendo su administración; (2) ejecución o facilitación de

instrucciones de pago relacionadas o no con transacciones de pago para la compra de bienes, productos y/o

servicios en general; (3) gestión de uso de moneda electrónica, virtual o digital; (4) emisión y administración de

instrumentos de pago, incluyendo tarjetas de crédito y prepagas conforme no sean del tipo de las reservadas a las

Entidades Financieras reguladas por la Ley 21.526; (5) procesamiento de instrumentos de pago, incluyendo tarjetas

de crédito, débito y prepagas; entendiéndose el procesamiento de instrumentos de pago como aquellos

procedimientos en virtud de los cuales se registran, controlan y efectivizan las transacciones realizadas mediante

cualquier medio que permita a quien lo posea transferir fondos y extinguir una obligación de pago; (6) admisión y

aceptación de instrumentos de pago y de uso de moneda electrónica, virtual o digital; (7) ejecución de remesas y

transferencia de fondos; (8) conversión de moneda física, legal o escritural en moneda electrónica, virtual o digital

y viceversa; (9) captura y liquidación financiera de transacciones de pago capturadas por los sistemas de la

Sociedad o de terceros; y (10) administración de programas de fidelidad, y promoción de bienes y servicios

ofrecidos por terceros a través de programas de fidelidad; (e) concesión, administración y otorgamiento de créditos,

financiaciones, adelantos y descuentos, con o sin garantía, desde que no implique intermediación financiera

reservada a las Entidades Financieras reguladas por la Ley 21.526, así como otorgar todo tipo de garantías, tales

como aval, fianza, obligación solidaria, hipoteca, prenda o fideicomiso para garantizar obligaciones propias o de

terceros; (f) importar y/o exportar todo tipo de equipamiento y sistemas (incluyendo hardware y software) desde y

hacia cualquier parte del mundo; (g) realizar, por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en República

Argentina o en el exterior, las actividades permitidas a los Agentes registrados ante la Comisión Nacional de

Valores (CNV) conforme lo dispuesto en la Ley 26.831, decreto 1023/2013, Normas CNV (T.O. 2013) y las normas

que las modifiquen y/o complementen y/o reemplacen, pudiendo actuar como Agente de Colocación y Distribución

Simple y/o Integral de fondos comunes de inversión, Agente de Negociación, de Liquidación y Compensación,

Agente Productor, Agente Asesor, y en todas aquellas categorías que la CNV y/o la regulación habilite en un futuro,

incluyendo su actuación bajo la Ley de Capital Emprendedor 27.349 en lo relativo al Sistema de Financiamiento

Colectivo y/o normas que la complementen, modifiquen o reemplacen; (h) administrar y disponer, en carácter de

fiduciario, los derechos y bienes que compongan los Patrimonios Fiduciarios o Fideicomitidos a crearse para

distintos objetos y finalidades. A tales fines, actuará como fiduciario en los términos de la Ley Nacional Nº 24.441,

sus modificatorias y reglamentarias, quedando facultada a actuar en tal carácter en toda clase de fideicomisos

autorizados por dicha ley, con excepción de los fideicomisos financieros. Se enumeran a modo enunciativo y sin

que implique limitación de naturaleza alguna, a cualquier tipo de fideicomisos públicos y privados, no financieros,

fideicomisos de garantía, fideicomisos de administración, fideicomisos de construcción, fideicomisos de renta y

todo otro tipo de fideicomisos o servicios fiduciarios; (i) realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a

terceros, actividades financieras o de inversión mediante (i) aporte o inversiones de capitales y/o de tecnología y/o

de conocimiento de negocios y/o préstamos con o sin garantía a corto o a largo plazo, a personas, empresas o

sociedades existentes o a constituirse, para negocios, operaciones o emprendimientos realizados o a realizarse,

(ii) participación en empresas de cualquier naturaleza - sea en la República Argentina o en el exterior - a través de

la creación de sociedades por acciones, sucursales, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.540 - Segunda Sección 10 Martes 5 de noviembre de 2024

colaboración, joint ventures, consorcios, (iii) compra, venta y negociación de títulos, acciones, debentures, y toda

clase de valores mobiliarias y papeles de créditos, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a

crearse, ya sea a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires u otras bolsas y mercados, del país o del

extranjero, afianzar obligaciones de terceros, sociedades controlantes, controladas y vinculadas otorgando toda

clase y tipo de garantías, fianzas, cauciones y avales. En general, podrá realizar toda operación financiera; (j)

Realizar inversiones o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades por acciones o Uniones Transitorias

de Empresas, constituidas o a constituirse, participaciones en sociedades, compra, venta y negociación de valores

negociables, acciones, cuotas partes de fondos comunes de inversión, debentures, warrants, obligaciones

negociables u otros valores mobiliarios, papeles de crédito y/o títulos valores o circulatorios, nacionales y

extranjeros, en cualquiera de los sistemas y modalidades creados o a crearse; aceptar, constituir, transferir y

cancelar hipotecas, prendas y demás derechos reales activos y pasivos; hacer y aceptar cesiones de créditos en

general. Participar en fideicomisos creados o a crearse, sea como fiduciario, fiduciante, fideicomisario o beneficiario;

(k) Toma de participaciones temporales en el capital de empresas que, en el momento de la toma de participación,

no coticen en el primer mercado de la Bolsa. Invertir principalmente a través de negociaciones privadas, en

acciones o activos relacionados a acciones para la adquisición de una participación controladora o de

participaciones orientadas a obtener el control de compañías. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos y contraer obligaciones, como así también realizar todos los actos que se consideren necesarios

o simplemente convenientes para el mejor cumplimiento del objeto social y la más eficaz conducción de la

sociedad. Ninguna de las actividades comprendidas en el Objeto Social, enunciadas precedentemente quedarán

comprendidas dentro de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, reguladas por la Ley 21.526.5.

Duración: 99 años desde su constitución. 6.- Capital Social: es de $ 30.000.000 (Pesos treinta millones) representado

por 30.000.000 (treinta millones) de acciones ordinarias, escriturales de $ 1 (un peso) valor nominal cada una y con

derecho a un voto por acción. Suscripción e integración de capital: El capital se suscribe totalmente en este acto

y se integra el veinticinco por ciento en dinero en efectivo, conforme al siguiente detalle: (i) Isabel Turri suscribe

15.000.000 acciones ordinarias, escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción e

integra en el acto el 25% del capital suscripto, es decir, la suma de $ 3.750.000 (pesos tres millones setecientos

cincuenta mil) ; y (ii) Rosario Porthé suscribe 15.000.000 acciones ordinarias, escriturales, de $ 1 valor nominal

cada una y con derecho a un voto por acción, e integra en el acto el 25% del capital suscripto, es decir, la suma

de $ 3.750.000 (pesos tres millones setecientos cincuenta mil), el monto restante será integrado por los accionistas

de conformidad por los plazos exigidos por la Ley General de Sociedades 7.- Directorio: Presidente: Isabel Turri,

Vicepresidente; Rosario Porthé; Director Suplente: Manuel PORTHÉ, todos por tres ejercicios. Todos ellos

constituyen domicilio especial en Avenida Alvear 1604 piso 9no, CABA. 8- Representación legal: corresponde al

Presidente y, en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente. 9.- Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de

cada año.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 629 de fecha 27/09/2024 Reg. Nº 2089

Matías Pablo Seoane - Matrícula: 4545 C.E.C.B.A.

e. 05/11/2024 N° 78551/24 v. 05/11/2024