N° 78748/24 Aviso del Boletín Oficial
REYES DEL OESTE S.R.L.
Texto del aviso
REYES DEL OESTE S.R.L.
CUIT 30-71710736-1: Acta de Reunión de socios n° 3 unánime 02/10/2024, reforman estatuto en su cláusula
3°, quedando redactado: “TERCERA: La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos,
contrato y operaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social, como así también todo otro acto que se
vincule directa o indirectamente por aquel y que no esté prohibido por las leyes o por este Estatuto. La sociedad
tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociados a terceros, tanto en el país como en el
extranjero, las siguientes actividades: a) Actividad Comercial: Compra por mayor y menor, venta por mayor y
menor, importación, exportación, representación, comisión, comercialización, consignación y distribución de todo
tipo de electrodomésticos, productos e insumos electrónicos, materiales de construcción y del hogar, bienes
relacionados y similares en general, además de importación de diversos productos; b) Prestación de toda clase
de servicios de asesoramiento comercial en comercio exterior y todo tipo de tareas o servicios afines. Desarrollo
y locaciones de obras y/o servicios para uso propio y/o de terceros, todos unísonamente relacionados con la
actividad comercial antes descripta; c) Transporte de carga, mercaderías generales, fletes, cargas en general
de cualquier tipo, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones nacionales, provinciales, interprovinciales
o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y
remolques; d) Representación, frachising y cualquier otra forma de contrataciones relacionadas con el objeto social;
e) Fabricación y comercialización de sistemas y equipos de computación: la fabricación, importación, exportación,
compra, venta, alquiler, licenciamiento, comercialización bajo cualquier modalidad de sistemas, programas y
equipos, de informática, así como su servicio técnico”. Modifican cláusula 5°, quedando redactado: “QUINTA: La
administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes, socios o no,
en forma indistinta por el término de duración de la sociedad.- En tal carácter tienen todas las facultades para
realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el 375 del
Código Civil y Comercial de la Nación y noveno del Decreto-Ley 5965/63.- Los gerentes constituyen en garantía
de su gestión un seguro de caución a favor de la Sociedad, conforme al monto y modalidades que establecen las
resoluciones vigentes de la Inspección General de Justicia.” Autorizado según instrumento privado Transcripción
de acta de fecha 16/10/2024
Demetrio Lappas - T°: 125 F°: 205 C.P.A.C.F.
e. 05/11/2024 N° 78748/24 v. 05/11/2024