N° 79312/24 Aviso del Boletín Oficial
SJ/CAPITAL CONSULTORIA DE NEGOCIOS S.A.
Texto del aviso
SJ/CAPITAL CONSULTORIA DE NEGOCIOS S.A.
CUIT 33717721999. Por acta de asamblea general extraordinaria del 4/11/24 se resolvió modificar artículo tercero
del estatuto social, el que queda redactado así: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse
dentro del territorio de la República Argentina o en el extranjero, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o
asociada a terceros a las siguientes actividades: ejecución, dirección y administración de proyectos y obras
civiles, sanitarias y eléctricas sean públicas o privadas y proyectos de desarrollos inmobiliarios sin limitación
alguna y promoción, construcción, rehabilitación, venta, conservación y explotación, incluido el arrendamiento
no financiero de todo tipo de fincas y edificaciones, tales como urbanizaciones, establecimientos y complejos
industriales y/o comercia-les, de transporte, entre otros. Prestación de servicios por cuenta propia, asociada a
terceros, de asesoramiento y consultoría, a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras. Los servicios de
asesoramiento o de consultoría podrán desarrollarse en cualquier sector del comercio nacional o internacional y
enunciativamente, podrán adoptar todas y cualquiera de las siguientes modalidades: estudio e implementación
de sistemas, relevamientos de datos, análisis e interpretación de datos, estudio y asesoría en la implementación
de sistemas operativos generales, recursos, tercerización, capacitación en las distintas ramas relacionadas con
el objeto social, representación de empresas a través de mandato y/o contratos de distribución o franquicias,
en cualquier sector del comercio nacional o internacional, compra, venta, distribución y/o licencia en general
de los productos o derechos de las empresas representadas, organización y realización de eventos a través
de la prestación, por sí o por terceros, de servicios interdisciplinarios para lo cual la sociedad estará facultada,
entre otros a comercializar y desarrollar emprendimientos comerciales, contratación y equipa-miento. Cuando
los trabajos y/o servicios en razón de la materia o como consecuencia de disposiciones legales vigentes deban
ser hechos por profesionales con título habilitante, serán realizados por responsables inscriptos en las matrículas
respectivas. Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades contempladas en la Ley Nacional
N° 20.488. A tal fin, la sociedad tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las
limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 51 de
fecha 05/11/2024 Reg. Nº 487
micaela luciani - Matrícula: 5518 C.E.C.B.A.
e. 06/11/2024 N° 79312/24 v. 06/11/2024