N° 79236/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en los autos “ASOCIACION CIVIL POR LOS
CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACYMA) c/ NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U. s/
ORDINARIO” (Exp. Nro. 25176/2023) a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado
del litigio que se trata de un proceso colectivo que involucra a todos los consumidores y usuarios financieros
-personas físicas- a quienes se le practicaron reintegros y/o devoluciones de ciertos conceptos que fueran
cobrados indebidamente y/o adeudados por la demandada sin el pago o reconocimiento de los respectivos
intereses fijados por la normativa aplicable emitida por BCRA. La acción esta destinada a obtener el reintegro de
“…los importes percibidos indebidamente en concepto de tasas de interés, comisiones, cargos no autorizados y
/o en exceso, incumplimiento de lo oportunamente acordado con el consumidor, así como los importes adeudados
al no haber aplicado o haberlo realizado de forma errónea...” y que “… la entidad debe abonar a los consumidores
los intereses compensatorios correspondientes que establece el BCRA en el Punto 2.3.5 de las Normas PUSF
(Comunicación “A” 7944 y normas precedentes), que resultan ser 1,5 veces la tasa promedio correspondiente
al período comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible y el de su efectiva
cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días
—en pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación—difundida por el Banco Central de la
República Argentina.…”. Hágase saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado
y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las condiciones antes descriptas, excepto de
aquéllos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC). Buenos
Aires 04 de noviembre de 2024. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA
e. 06/11/2024 N° 79236/24 v. 07/11/2024