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N° 72884/24 Aviso del Boletín Oficial

NEUROCIENCIAS PILAR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 8 de noviembre de 2024

Texto del aviso

NEUROCIENCIAS PILAR S.A.

Se rectifica publicación N° 72884/24 del 16/10/24. Por Escritura Pública 765 del 6/11/24 se reformo art. 3 del Estatuto

Social, quedando redactado: La sociedad tiene como objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociada

a terceros dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a) Organización, gerenciamiento y comercialización

de la prestación de servicios médicos relacionados con la salud humana, de prevención, diagnóstico y/o tratamiento

de enfermedades neurológicas, psiquiátricas, reumatológicas, y/o todo tipo de especialidades médicas mediante

la contratación de profesionales con título habilitante, así como atención médica y terapéutica especializada a

personas con discapacidad. A tal fin gerenciara, facilitara y gestionara dichos servicios en centros médicos,

consultorios propios o de terceros, ya sea bajo el sistema privado, de medicina prepaga, servicios médicos a

domicilio, traslado de pacientes y de órganos para trasplantes, y toda otra forma de desarrollo de atención y

prevención de la salud. b) Comerciales, administrativas y mandatarias, instalación y/o explotación y/o dirección

general de establecimientos médicos, administración, dirección explotación u control de establecimientos

asistenciales tales como hospitales, sanatorios, clínicas, policlínicas, y toda estructura edilicia funcional para

tal fin. Importación y exportación de equipo utilizable en medicina. Financiamiento de prestaciones médicas.

Gerenciar o administrar empresas de medicina prepaga, y seguros de salud, gestionar redes de prestadores de

servicios de salud. c) Asesoramiento y consultoría en sistemas, planes y proyectos relacionados con la salud. Se

deja constancia que las actividades que deban ser efectuadas por profesionales con título habilitante conforme

disposiciones reglamentarias serán realizadas por profesionales contratados por la sociedad al efecto. A tal fin, la

sociedad tiene plena capacidad jurídica para suscribir contratos con los Agentes del Sistema de Seguro de Salud,

y adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este

estatuto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 765 de fecha 06/11/2024 Reg. Nº 2061

Julieta Paola Cruzado - T°: 97 F°: 362 C.P.A.C.F.

e. 08/11/2024 N° 80128/24 v. 08/11/2024