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N° 79881/24 Aviso del Boletín Oficial

SEGUNDA CÁMARA DEL TRABAJO DE LA 2DA.

Edictos Judiciales viernes, 8 de noviembre de 2024

Texto del aviso

SEGUNDA CÁMARA DEL TRABAJO DE LA 2DA.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MENDOZA

SEGUNDA CÁMARA DEL TRABAJO - SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MENDOZA, AUTOS: 16804

“ALBORNOZ CARLOS BRIAN C/ RIOS SANDRA EDITH Y OTS. P/ DESPIDO” NOTIFICA a: SANDRA EDITH RÍOS

y LUIS ALBERTO MORENO, DECLARADOS DE IGNORADO DOMICILIO A FS. 29, LO RESUELTO A FS. 104: “En

la ciudad de San Rafael... a los 27 días del mes de marzo del año 2024… RESUELVE: I.- Hacer lugar parcialmente

a la demanda interpuesta por el Sr Carlos Brian Albornoz, D.N.I. 39.768.173, y en consecuencia condenar a Ríos

Sandra Edith (D.N.I. 31.332.732) a pagar al actor, la suma de Pesos Siete millones ciento sesenta y un mil doscientos

sesenta y tres ($ 7.161.263.-), calculados a la fecha del presente pronunciamiento, con mas sus intereses legales a

partir del 28-03-2024 y hasta su efectivo pago, en el término de cinco días de quedar firme la presente sentencia.

Ello en concepto de indemnización por despido, preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales,

indemnización artículo 1 Ley 25323, diferencias salariales, indemnización artículo 2 Ley 25323, con los intereses

determinados al tratar la Cuestión Segunda, desde que cada una de dichas sumas es debida y hasta la fecha de su

efectivo pago. Reconocer que Albornoz Carlos Brian, D.N.I. 39.768.173, padece una incapacidad parcial, permanente

y definitiva (ILPPD) del 16% de la total obrera y como tal en consecuencia se condena a Ríos Sandra Edith, a pagar

al actor, la indemnización tarifada por la incapacidad laborativa prevista en el art. 14 inc. 2.a) L.R.T. que asciende a

la suma de Pesos Cuatro millones ciento noventa y seis mil cuatrocientos treinta y tres con 74/100 ($ 4.196.433,74),

calculados a la fecha del presente pronunciamiento, con mas sus intereses legales a partir del 28-03-2024 y hasta

su efectivo pago, en el término de cinco días de quedar firme la presente sentencia. Con costas a la demandada.

Rechazar la demanda interpuesta por el Sr Albornoz Carlos Brian, contra Moreno Luis Alberto por la suma de

$ 5.355.090.-, con sus intereses legales fijados al sólo efecto regulatorio, calculados al día de la fecha, con costas

en el orden causado, conforme lo dispuesto al tratar la Cuestión Segunda, difiriendo la regulación de honorarios

y determinación de costas para el momento procesal oportuno. IV.- Regular los honorarios de los profesionales

intervinientes de CAMARAS DEL TRABAJO-SEGUNDA - 2DA CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA conformidad a

lo dispuesto por los arts. 2, 3, 4 y 31 de la ley 9131 y 33 del C.P.C.C.T. y a las actuaciones efectivamente realizadas,

en cuanto prospera la demanda, como sigue: Dr Juan M Rosas, Dr Mauricio J Dellagnolo, Dra Juárez Celina, Dr

Federico Rivas, en forma conjunta, por la parte actora, en la suma de Pesos Un millón setecientos dieciocho mil

setecientos tres con 10/100 ($ 1.718.703,10.-), por los rubros derivados del despido y en la suma de Pesos Un

millón doscientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta con 12/100 ($ 1.258.930,12-). En caso de tratarse de

responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales

actuantes en autos, el Impuesto al Valor Agregado, que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional.

Regular los honorarios profesionales de la Perito Médico interviniente en autos, Dra Cerioni Susana Beatriz, en

cuanto prospera la demanda, en la suma de Pesos Ciento sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete con

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.543 - Segunda Sección 48 Viernes 8 de noviembre de 2024

34/100 ($ 167.857,34.-). Regular los honorarios profesionales de la Perito Psicóloga interviniente en autos, Lic Sandra

Totero, en cuanto prospera la demanda, en la suma de Pesos Ciento sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y

siete con 34/100 ($ 167.857,34.-) Regular los honorarios profesionales del Perito Contador, interviniente en autos,

Cdor Ricardo Andrés Yagüe, en cuanto prospera la demanda, en la suma de Pesos Cuatrocientos cincuenta y

cuatro mil trescientos siete con 86/100 ($ 454.307,86.-). En caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá

adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos, el Impuesto al

Valor Agregado, que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional. V.- EMPLAZAR a la condenada en

costas, parte demandada, para que dentro del plazo de ley y de quedar firme y ejecutoriada la presente sentencia,

abonen las gabelas correspondientes, en cuanto prospera la demanda, en concepto de Tasa de Justicia la suma

de $ 340.730,90.-, en concepto de Aportes Ley 5.059 la suma de $ 227.153,93.- y a los profesionales actuantes

la suma de $ 17.036,54.- en concepto de Derecho Fijo. VI.- FIRME y EJECUTORIADA la presente resolución,

emplázase a las partes en diez días a retirar la documentación original acompañada, bajo apercibimiento de

proceder por Secretaría a su archivo. VII.- NOTIFÍQUESE los dispositivos I a VII a A.T.M., Caja Forense y Colegio

Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial. VIII.- PONER en conocimiento de

la S.R.T. la presente sentencia a los fines de que efectúe el correspondiente registro, tome la intervención que por

ley le competa (art. 2.4 g) del Anexo I, del Decreto 1.556/09 y conforme fallo C.S.J.N., 24-11-09, “Trejo Jorge Elías

c. Stema S.A. y otros”, La Ley 14-12-09, 11 – D.J., 23-12-09, 3.637 y proceda a controlar, supervisar y fiscalizar

la conducta asumida por la demandada y, CAMARAS DEL TRABAJO-SEGUNDA - 2DA CIRC. PODER JUDICIAL

MENDOZA eventualmente, aplicar la sanciones que legalmente pudieren llegar a corresponder según lo dispuesto

por los arts. 35, 36, incs. 1), ap.) a), b) y c) Ley 24.557; Resoluciones 136/98 y 137/98 S.R.T.; Resolución 605/96

M.T.S.S. y c.c. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. DR. CASTRILLEJO JAVIER GERARDO – Juez de

Cámara”. Y LO RESUELTO A FS. 105: “San Rafael, 3 de abril de 2024… RESUELVE: I.- Modificar el Resolutivo I de

la Sentencia recaída en autos, el que quedará redactado del siguiente modo: “Reconocer que Albornoz, Carlos

Brian, D.N.I. 39.768.173 padece una incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD) del 16% de la total obrera

y como tal en consecuencia se condena a Ríos Sandra Edith, a pagar al actor, la indemnización tarifada por la

incapacidad laborativa prevista en el art. 14 inc. 2.a) L.R.T. que asciende a la suma de Pesos Cuatro millones

ciento noventa y seis mil cuatrocientos treinta y tres con 74/100 ($ 4.196.433,74), calculados a la fecha del presente

pronunciamiento, con más sus intereses legales a partir del 28-03-2024 y hasta su efectivo pago, en el término

de cinco días de quedar firme la presente sentencia. Con costas a la demandada. Debiendo aplicarse además los

intereses sancionatorios del artículo 275 de la L.C.T., fijándose los mismos en el monto de 1.25 de Tasa Activa que

cobra el B.N.A. en sus operaciones de documentos, los que ascienden a la suma de $ 3.494.118,70.- Por lo que el

capital total de condena por la indemnización de accidente de trabajo asciende a la suma de Pesos Siete Millones

seiscientos noventa mil quinientos cincuenta y dos con 40/100 ($ 7.690.552,40.-). II.- Modificar los Resolutivos IV y

V de la Sentencia dictada, debiendo remitirse a los efectos del cálculo de los mismos al Sr. Contador dependiente

del Cuerpo Médico Forense, quien deberá calcular nuevamente los honorarios profesionales correspondientes a

la indemnización por accidente de trabajo y costas. III.- Que también deberá procederse al cálculo de honorarios

y regulación de costas por el monto por el cual se rechaza la demanda, debiendo remitirse a tales fines al Sr.

Contador dependiente del Cuerpo Médico Forense. NOTIFIQUESE. OPORTUNAMENTE. Dr. Javier Gerardo

Castrillejo – Juez de Cámara“.

DM

Dra. DANIELA A. MIRALLAS Secretaria Vespertina Interina, Segunda Cámara Laboral, Segunda Circunscripción

Judicial, Poder Judicial de Mendoza.

e. 08/11/2024 N° 79881/24 v. 08/11/2024