N° 80954/24 Aviso del Boletín Oficial
MAAJ S.A.
Texto del aviso
MAAJ S.A.
CUIT 30-71804243-3. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE MAAJ SA: Mediante Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de MAAJ S.A. del 12/08/2024 se resolvió i) reformar el artículo TERCERO del Estatuto Social
reemplazándolo por el siguiente texto: TERCERO: La sociedad tiene por finalidad realizar por cuenta propia y/o
de terceros, o asociada con terceros en cualquier lugar del país o del extranjero, a dedicarse a las siguientes
actividades: ASESORAMIENTO, asesoramiento y consultoría en materia comercial, administrativa y financiera,
inversiones de capitales y estructuración de negocios; MANDATARIAS: Mediante la realización de todo tipo
de contratos de mandato, con o sin representación, comisiones, servicios a terceros y gestiones de negocios
vinculados con el objeto social representaciones, cobranzas, consignaciones y asesoramiento, administración de
cartera; FINANCIERAS: operaciones y actos que tengan por objeto títulos de crédito y otorgamiento de créditos en
general, con o sin garantía de prenda o hipoteca o de cualquier otra clase. No podrá realizar actividades reguladas
por la Ley 21.526 de Entidades Financieras u otras que requieran del concurso público; SERVICIOS: prestación
de servicios y asesoramiento relacionados con cuestiones de recursos humanos, reclutamiento, entrenamiento y
administración de personal, provisión de recursos humanos, provisión de servicios administrativos, contables, de
control y gestión, dirección y administración de proyectos, para uso propio o de terceros, servicio de cobranzas,
servicios de procesamiento electrónico de datos y de pagos, incluyendo expresamente servicios electrónicos de
pagos y/o cobranzas -por cuenta y orden de terceros- de facturas, servicios públicos, impuestos y otros servicios
similares; asesoramiento en la implementación, testeo y seguimiento de toda tarea relacionada con controles
internos, vinculados con los puntos precedentes. Cuando la naturaleza de las actividades así lo requiera, estas
serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante a tales fines. Si algunas de las actividades vinculadas
al objeto social se encontraran reservadas a profesionales con título habilitante, las mismas serán llevadas a
cabo por estos profesionales debidamente inscriptos en la matrícula correspondiente. A tal fin, la sociedad tiene
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el
presente estatuto. Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria de fecha 12/08/2024
MARIA MERCEDES ARCELLA - T°: 72 F°: 799 C.P.A.C.F.
e. 13/11/2024 N° 80954/24 v. 13/11/2024