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N° 80954/24 Aviso del Boletín Oficial

MAAJ S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 13 de noviembre de 2024

Texto del aviso

MAAJ S.A.

CUIT 30-71804243-3. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE MAAJ SA: Mediante Asamblea Extraordinaria

de Accionistas de MAAJ S.A. del 12/08/2024 se resolvió i) reformar el artículo TERCERO del Estatuto Social

reemplazándolo por el siguiente texto: TERCERO: La sociedad tiene por finalidad realizar por cuenta propia y/o

de terceros, o asociada con terceros en cualquier lugar del país o del extranjero, a dedicarse a las siguientes

actividades: ASESORAMIENTO, asesoramiento y consultoría en materia comercial, administrativa y financiera,

inversiones de capitales y estructuración de negocios; MANDATARIAS: Mediante la realización de todo tipo

de contratos de mandato, con o sin representación, comisiones, servicios a terceros y gestiones de negocios

vinculados con el objeto social representaciones, cobranzas, consignaciones y asesoramiento, administración de

cartera; FINANCIERAS: operaciones y actos que tengan por objeto títulos de crédito y otorgamiento de créditos en

general, con o sin garantía de prenda o hipoteca o de cualquier otra clase. No podrá realizar actividades reguladas

por la Ley 21.526 de Entidades Financieras u otras que requieran del concurso público; SERVICIOS: prestación

de servicios y asesoramiento relacionados con cuestiones de recursos humanos, reclutamiento, entrenamiento y

administración de personal, provisión de recursos humanos, provisión de servicios administrativos, contables, de

control y gestión, dirección y administración de proyectos, para uso propio o de terceros, servicio de cobranzas,

servicios de procesamiento electrónico de datos y de pagos, incluyendo expresamente servicios electrónicos de

pagos y/o cobranzas -por cuenta y orden de terceros- de facturas, servicios públicos, impuestos y otros servicios

similares; asesoramiento en la implementación, testeo y seguimiento de toda tarea relacionada con controles

internos, vinculados con los puntos precedentes. Cuando la naturaleza de las actividades así lo requiera, estas

serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante a tales fines. Si algunas de las actividades vinculadas

al objeto social se encontraran reservadas a profesionales con título habilitante, las mismas serán llevadas a

cabo por estos profesionales debidamente inscriptos en la matrícula correspondiente. A tal fin, la sociedad tiene

capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el

presente estatuto. Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria de fecha 12/08/2024

MARIA MERCEDES ARCELLA - T°: 72 F°: 799 C.P.A.C.F.

e. 13/11/2024 N° 80954/24 v. 13/11/2024