N° 81157/24 Aviso del Boletín Oficial
ROBLES CONSULTORES S.R.L.
Texto del aviso
ROBLES CONSULTORES S.R.L.
CUIT 30-71688899-8. Mediante reunión de socios del 07/11/2024 se resolvió por unanimidad modificar el artículo
tercero (objeto social) del contrato constitutivo, reemplazando su redacción actual por la siguiente: “ARTÍCULO
TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o asociada a terceros a las siguientes
actividades: Asesoramiento: Asesoramiento en materia de inversiones de terceros en el ámbito del mercado de
capitales actuando en carácter de agente productor (AP) en los términos del artículo 2° de la ley 26.831, difusión
y promoción de valores negociables autorizados a la oferta pública en la República Argentina con sujeción a las
disposiciones, términos y alcances previstos al efecto en los Capítulos V y VII del Título VII de las Normas de la
Comisión Nacional de Valores (CNV) y la captación y referenciación de clientes para los agentes registrados de
negociación (AN), de liquidación y compensación (ALyC) y asesor global de inversión (AAGI) según corresponda,
suscribiendo al efecto los convenios de vinculación pertinentes. Representaciones, Mandatos y Administración
de Bienes: Ejercicio de representaciones, mandatos, agencias, consignaciones, promoción de inversiones
inmobiliarias y financieras. administración de bienes de particulares y de sociedades, ya sean comerciales o
civiles, pudiendo arrendar y explotar por cuenta propia o de terceros toda clase de bienes muebles o inmuebles,
urbanos y rurales, semovientes y realizar todas las operaciones comerciales necesarias o convenientes para el
cumplimiento de los objetos indicados. Queda expresamente excluida la gestión de órdenes y la administración
de carteras de valores negociables de clientes y demás inversiones en los términos y alcances contemplados en
el Título VII de las Normas CNV. Comercial: Compraventa, comisión, cesión, consignación, y/o comercialización
de bienes muebles, mercaderías, rodados, máquinas, patentes de invención, marcas nacionales y/o extranjeras y
diseños y modelos industriales. Constitución y participación en sociedades nacionales o extranjeras. Inmobiliaria:
Compraventa, permuta, y locación de propiedades inmuebles incluyendo aquellas comprendidas bajo el régimen
de Propiedad Horizontal, fraccionamiento y loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo,
explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización
operaciones inmobiliarias de terceros. Para su cumplimiento la sociedad gozará de plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no estén prohibidos por las leyes y el
presente estatuto.” Autorizado según instrumento privado acta reunión de socios de fecha 07/11/2024
Diego Piñeiro Sorondo - T°: 45 F°: 852 C.P.A.C.F.
e. 13/11/2024 N° 81157/24 v. 13/11/2024