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N° 81517/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales jueves, 14 de noviembre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,

sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 09.10.24 en el Exp. Nro.

1682/2023 se decretó la quiebra de SILVANA LORENA PICCININI -CUIL Nro. 27-25866683-1- con domicilio en

Carlos Tejedor 662, Planta Alta “2” CABA. Hasta el día 24.02.25 podrán los acreedores con asistencia letrada

ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 1682/2023/1,

a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 09 .10.24 a lo que se remite (v. pto. II ap.

“i”). En tal inc. deberán también ingresarse digitalmente las observaciones que se formulen en los términos del

art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ

deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 1910001855100105719617 de titularidad del

síndico Cdor. Leandro Julián Vanarelli (CUIT 20-27926153-5). A los fines de presentar su solicitud de verificación en

soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico -con domicilio

en Av. Vemet 60 CABA (tel. 3916 -7000/cel: 115478-5622) vía email a leandro@estudioljv.com.ar. A tal fin, deberán

dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II “i” del decisorio de fecha 09.10.24 a lo que se remite. El

síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 LCQ los días 14.04.25 y 29.05.25 -respectivamente-.

La fecha para dictar el auto verificatorio vence el día 30.04.25. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el

día 20.05.25 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen

al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo

apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase a la deudora a que entregue al síndico los libros de comercio y

demás documentación relacionada con su contabilidad dentro de las 24 hs., a que cumpla los requisitos previstos

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.547 - Segunda Sección 64 Jueves 14 de noviembre de 2024

por el art. 86 LCQ y para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento

de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 12 de noviembre de 2024. PAULA MARIA

HUALDE Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA

e. 14/11/2024 N° 81517/24 v. 21/11/2024