W20 Argentina W20Argentina

N° 81767/24 Aviso del Boletín Oficial

FARMACIA OSCAR S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 15 de noviembre de 2024

Texto del aviso

FARMACIA OSCAR S.R.L.

CUIT 30-71809045-4.- Por escritura nº93 del 22/10/2024 Registro 1218 de CABA, 1) Federico Sebastian Rodriguez

cedió la cantidad de 73.500 cuotas sociales de valor 10 pesos cada una a favor de Soledad Valeria Calvo (43.500

cuotas), 12/10/1983, casada, DNI 30.557.512, empresaria, domiciliada en Lafuente 673, Planta Baja, departamento

3 de CABA y Fabio Adrian Picasso (30.000 cuotas), 31/05/1965, divorciado, DNI 17.688.703, farmacéutico,

domiciliado en Avenida Santa Fe 2029, piso 8, departamento B de CABA, ambos argentinos. El capital social

es de $ 1.500.000 representado por 150.000 cuotas $ 10 cada una, integrado de la siguiente manera: Soledad

Valeria Calvo 117.000 cuotas y Fabio Adrian Picasso 33.000 cuotas. 2) se acepto la renuncia de Federico Sebastián

Rodriguez, argentino, 19/12/1982, divorciado DNI 29.959.818, empresario, domiciliado en Lafuente 673, Planta

Baja, departamento 3 de CABA al cargo de gerente y se ratifico como gerentes a Soledad Valeria Calvo y Fabio

Adrian Picasso quienes aceptaron el cargo. 3) Se reformo el contrato social en su clausula séptima quedando

redactada de la siguiente forma: “ARTICULO SEPTIMO: Cesión de cuotas. Limitaciones: Ninguno de los socios

podrá ceder total o parcialmente sus cuotas sociales a favor de terceros extraños a la sociedad, sin la previa

conformidad unánime de los demás socios. La cesión de cuotas entre socios es libre. La intención de ceder las

cuotas a terceros deberá ponerse en conocimiento de la sociedad en forma fehaciente, indicando el nombre del

interesado y el precio de las cuotas. Los socios se reservan el derecho a denegarla mediando justa causa o de

ejercer éstos o la sociedad, en las condiciones establecidas en el artículo 153 de la Ley 19.550, su derecho de

preferencia para adquirirlas al valor que resulte del balance que se practicará a dicha fecha. Este derecho caduca

a los 30 días corridos a partir de la fecha de recibida por la gerencia la comunicación efectuada por los socios

cedentes. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el ajustado a la realidad, rigiendo al respecto

las reglas establecidas por el artículo 154 de la Ley 19.550” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 93 de

fecha 22/10/2024 Reg. Nº 1218

Juan Pablo Oliveros Colombo - T°: 112 F°: 212 C.P.A.C.F.

e. 15/11/2024 N° 81767/24 v. 15/11/2024