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N° 82717/24 Aviso del Boletín Oficial

B.A.T.A.N. S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 20 de noviembre de 2024

Texto del aviso

B.A.T.A.N. S.R.L.

CUIT: 30-63182686-1. Por Contrato de Cesión de Cuotas del 31/10/2024, Estefanía Denise Rotman, DNI 36.946.138,

cedió y transfirió a Sebastián Matías Rotman, DNI 31.289.836, la cantidad de 475 cuotas de valor nominal $ 0,001

cada una y que dan derecho a un voto por cuota, representativas del 15,83% del capital social y votos de la

Sociedad, y Lucas Javier Rotman, DNI 32.951.832, cedió y transfirió a Sebastián Matías Rotman, DNI 31.289.836, la

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.550 - Segunda Sección 18 Miércoles 20 de noviembre de 2024

cantidad de 475 cuotas de valor nominal $ 0,001 cada una y que dan derecho a un voto por cuota, representativas

del 15,83% del capital social y votos de la Sociedad. El capital social de $ 0,3, conformado por 3.000 cuotas de

$ 0,001 valor nominal cada una, quedó integrado de la siguiente manera: Estefanía Denise Rotman: 1.000 cuotas,

Lucas Javier Rotman: 1.000 cuotas, y Sebastián Matías Rotman: 1.000 cuotas. Asimismo, por instrumento privado

del 31/10/2024 se resolvió: (a) designar a Estefanía Denise Rotman, Lucas Javier Rotman y Sebastián Matías

Rotman como Gerentes Titulares por tiempo indeterminado, quienes constituyeron domicilio especial en Virrey

del Pino 2262, piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; dejándose constancia de que la gerencia anterior cesó

por fallecimiento de su único Gerente, Sr. Oscar Pablo Rotman; y (b) reformar el artículo quinto del contrato social,

que quedó redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: La administración, representación legal y uso

de la firma social estará a cargo de dos o más gerentes en forma conjunta, socios o no, por tiempo determinado

o indeterminado, siendo reelegibles. En su carácter de gerentes, tendrán todas las facultades necesarias para

realizar los actos y contratos orientados al cumplimiento del objeto social, conforme al artículo 375 del Código Civil

y Comercial y artículo 9 del Decreto Ley 5.965/63. La gerencia sesionará con la presencia de la mayoría absoluta

de sus integrantes, y resolverá por unanimidad de votos presentes. En garantía de sus funciones, los gerentes

constituirán una garantía por el valor y por los medios contemplados por las resoluciones vigentes de la Inspección

General de Justicia”. Autorizado según instrumento privado Contrato de Cesión de Cuotas de fecha 31/10/2024

Uriel Szarfsztejn - T°: 102 F°: 539 C.P.A.C.F.

e. 20/11/2024 N° 82717/24 v. 20/11/2024