N° 82770/24 Aviso del Boletín Oficial
NOR-ALDYL SOLAR S.A.
Texto del aviso
NOR-ALDYL SOLAR S.A.
CUIT 30-71156226-1. A) El Directorio compuesto por los directores titulares Alejandro P. Ivanissevich (Presidente),
Nicolás P. Ivanissevich (Vicepresidente), María José Sbarbi Osuna y el director suplente Daniel E. Rodriguez es
ratificado por períodos de un (1) ejercicio por las asambleas ordinarias del 13/04/2011, 22/03/2012 y 10/04/2013.
B) El Directorio compuesto por los directores titulares Alejandro P. Ivanissevich (Presidente), Juan Manuel Arias
(Vicepresidente), Nicolás P. Ivanissevich y directora suplente María José Sbarbi Osuna es ratificado por el término
de un (1) ejercicio por asambleas del 31/03/2014, 30/04/2015, 28/03/2016, 28/03/2017 y 28/03/2018 y 27/03/2023.
C) Por asamblea ordinaria del 09/10/2018 renuncia a su cargo el director titular Sr. Alejandro Pedro Ivanissevich y
se nombró un Directorio compuesto por dos directores titulares: Nicolás Pedro Ivanissevich (Presidente) y Juan
Manuel Arias (Vicepresidente) y una directora suplente: María José Sbarbi Osuna. Este directorio se ratifica en las
asambleas del 29/03/2019, 30/03/2020, 30/03/2021 y 30/03/2022; D) Por asamblea ordinaria del 03/04/2024 se
nombró directorio por el término de un (1) ejercicio compuesto por los directores titulares: Alejandro P. Ivanissevich
(Presidente), Juan Manuel Arias (Vicepresidente), Nicolás P. Ivanissevich y directora suplente: María José Sbarbi
Osuna, quienes aceptaron sus cargos y constituyeron domicilio especial en Talcahuano 778, 1° piso, CABA;
E) Por asamblea del 13/04/2011 se reformó el artículo noveno del Estatuto, por el siguiente texto: “ARTICULO
NOVENO: La fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3)
síndicos titulares e igual o menor número de suplentes, designados por la Asamblea anualmente, reemplazando
los suplentes a los titulares en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley 19.550. La Comisión Fiscalizadora
se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses; también podrá ser citada a reunirse a pedido de cualquiera
de sus miembros o del Directorio; dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido al presidente de la misma o
del Directorio, en su caso, deberá celebrar la reunión. Todas las reuniones serán notificadas por escrito al domicilio
que cada síndico indique al asumir sus funciones. Las deliberaciones y resoluciones se transcribirán a un libro de
actas. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de sus tres miembros y adoptará las resoluciones
por mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al síndico disidente. Será presidida por
un presidente elegido de entre sus miembros por mayoría de votos en su primera reunión de cada año. En dicha
ocasión también se elegirá al reemplazante en caso de vacancia por cualquier motivo. El presidente representa a
la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria
N° 16 de fecha 03/04/2024
Maria Lucrecia Silvestroni - T°: 117 F°: 10 C.P.A.C.F.
e. 20/11/2024 N° 82770/24 v. 20/11/2024