N° 83070/24 Aviso del Boletín Oficial
LUZ DEL CAMPO S.A.
Texto del aviso
LUZ DEL CAMPO S.A.
CUIT 30-71765521-0. Por acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 14/11/2024, se resolvió reformar los
artículos Segundo y Tercero del Estatuto Social, los que quedaron redactados de la siguiente manera: i. “ARTÍCULO
SEGUNDO: La DURACIÓN de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados desde su inscripción en el
Registro Público. El plazo de duración podrá ser prorrogado por resolución de Asamblea General Extraordinaria.”;
y ii. “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por OBJETO dedicarse por cuenta propia, o asociada a terceros, en
esta República, a: 1) GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: proyectar, desarrollar, construir, ampliar y/u operar,
bajo el concepto de “Proyecto Único” con el alcance previsto en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones
creado en el Título VII de la Ley Nro. 27.742, sus Decretos Reglamentarios Nros. 749/2024 y 940/2024, y demás
normas complementarias, centrales de generación eléctrica como así también proyectar, desarrollar, construir
y operar, por sí o por intermedio de terceros, las líneas eléctricas aéreas y subterráneas, de baja, media y alta
tensión, y demás instalaciones eléctricas que sean necesarias para transportar, transformar y/o distribuir la energía
eléctrica generada en dicho Proyecto Único; así como conectarse con sistemas de distribución o con el Sistema
Argentino de Interconexión (SADI), pudiendo integrarse al Mercado Eléctrico Mayorista y otros que puedan crearse
en el futuro, 2) COMERCIALES: generar, transportar, y realizar compraventa de energía eléctrica, siempre que las
mismas tengan causa u origen en los activos de generación afectados al “Proyecto Único” descripto previamente.
A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, efectuar
todo tipo de actos y contratos, incluyendo, pero no limitado a préstamos con sociedades vinculadas, y ejercer
todos los actos que no fueren prohibidos por las leyes en general y en particular por el Título VII de la Ley Nro.
27.742, sus Decretos Reglamentarios Nros. 749/2024 y 940/2024, y demás normas complementarias, o por este
estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 14/11/2024
Ernesto Jose Genco - T°: 78 F°: 71 C.P.A.C.F.
e. 21/11/2024 N° 83070/24 v. 21/11/2024