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N° 83070/24 Aviso del Boletín Oficial

LUZ DEL CAMPO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 21 de noviembre de 2024

Texto del aviso

LUZ DEL CAMPO S.A.

CUIT 30-71765521-0. Por acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 14/11/2024, se resolvió reformar los

artículos Segundo y Tercero del Estatuto Social, los que quedaron redactados de la siguiente manera: i. “ARTÍCULO

SEGUNDO: La DURACIÓN de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados desde su inscripción en el

Registro Público. El plazo de duración podrá ser prorrogado por resolución de Asamblea General Extraordinaria.”;

y ii. “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por OBJETO dedicarse por cuenta propia, o asociada a terceros, en

esta República, a: 1) GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: proyectar, desarrollar, construir, ampliar y/u operar,

bajo el concepto de “Proyecto Único” con el alcance previsto en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones

creado en el Título VII de la Ley Nro. 27.742, sus Decretos Reglamentarios Nros. 749/2024 y 940/2024, y demás

normas complementarias, centrales de generación eléctrica como así también proyectar, desarrollar, construir

y operar, por sí o por intermedio de terceros, las líneas eléctricas aéreas y subterráneas, de baja, media y alta

tensión, y demás instalaciones eléctricas que sean necesarias para transportar, transformar y/o distribuir la energía

eléctrica generada en dicho Proyecto Único; así como conectarse con sistemas de distribución o con el Sistema

Argentino de Interconexión (SADI), pudiendo integrarse al Mercado Eléctrico Mayorista y otros que puedan crearse

en el futuro, 2) COMERCIALES: generar, transportar, y realizar compraventa de energía eléctrica, siempre que las

mismas tengan causa u origen en los activos de generación afectados al “Proyecto Único” descripto previamente.

A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, efectuar

todo tipo de actos y contratos, incluyendo, pero no limitado a préstamos con sociedades vinculadas, y ejercer

todos los actos que no fueren prohibidos por las leyes en general y en particular por el Título VII de la Ley Nro.

27.742, sus Decretos Reglamentarios Nros. 749/2024 y 940/2024, y demás normas complementarias, o por este

estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 14/11/2024

Ernesto Jose Genco - T°: 78 F°: 71 C.P.A.C.F.

e. 21/11/2024 N° 83070/24 v. 21/11/2024