N° 83153/24 Aviso del Boletín Oficial
MERCADOLIBRE S.R.L.
Texto del aviso
MERCADOLIBRE S.R.L.
CUIT: 30-70308853-4. Se hace saber que por Reunión de Socios del 28/10/2024 se resolvió reformar el Artículo
Tercero del Contrato Social referido al objeto social el cual ha quedado redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
TERCERO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el
país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) la prestación y explotación de servicios informáticos y/o
electrónicos y de otros servicios vinculados a éstos; b) el desarrollo, difusión, representación y comercialización de
archivos, bancos de datos e información de todo tipo; c) la fabricación, importación, distribución y comercialización
de productos, equipos, insumos, contenidos o software de todo tipo; d) la prestación y explotación de bienes
y/o servicios relacionados con interfases de sonido, video o animación (“Multimedia”), sistemas de redes
externas (“Internet”) y todo tipo de sistema de transmisión de datos y/o audiovisual y/o de correo electrónico,
incluyendo con carácter enunciativo: el diseño y programación de software para venta de productos Multimedia;
servicio creativo de animación computarizada en todas sus fases; edición de video; digitalización de imágenes,
video y sonido; diseño, implementación y puesta en marcha de sistemas de redes internas (“Intranets”) para
empresas; creación, diseño e implementación de espacios en Internet (“Web Site”) para la venta de publicidad,
bienes y/o servicios a través de Internet mediante sistemas interactivos; e) la compra, comercialización, venta,
distribución, representación, importación y/o exportación de bienes y/o servicios relacionados con las actividades
precedentemente enunciadas; f) el mantenimiento, reparación y asesoramiento técnico relacionado con las
actividades precedentemente enunciadas; g) realizar gestiones de cobranzas y/o de pagos y aceptar y ejecutar
mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden y/o a nombre de terceros a través
de sistemas de transferencia electrónica por Internet y/o cualquier otro medio de pago; h) otorgar todo tipo de
garantías, tales como aval, fianza, obligación solidaria, hipoteca, prenda o fideicomiso, ya sea para garantizar
obligaciones propias o de terceros en los que la sociedad tenga un interés o participación o con los que la
sociedad guarde alguna relación de negocios o una relación comercial; i) emitir, conceder, promover y administrar
tarjetas prepagas, tarjetas de crédito, préstamos o contratos de crédito de cualquier tipo y realizar todo otro tipo
de operación financiera que la legislación autorice que no esté reservada en exclusividad para las sociedades
comprendidas en la Ley N° 21.526 -y sus modificatorias y reglamentaciones- y toda otra por la que se requiera
ahorro público y autorización de autoridad pública; emitir, descontar, comprar y vender letras de cambio, pagarés,
obligaciones negociables, facturas, cheques, y otros títulos valores o valores negociables típicos o atípicos; realizar
operaciones de derivados sólo con finalidad de cobertura; realizar operaciones de leasing financiero; establecer
servicios de atención al cliente y/o cobranza judicial y extrajudicial y/o plataformas tecnológicas que permitan
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.551 - Segunda Sección 25 Jueves 21 de noviembre de 2024
implementar o dar apoyo a sus actividades financieras; y j) realizar, por cuenta propia, de terceros, o asociada a
terceros, en la República Argentina o en el exterior, las actividades permitidas a los Agentes registrados ante la
Comisión Nacional de Valores (CNV) conforme lo dispuesto en la Ley 26.831, decreto 1023/2013, Normas CNV
(T.O. 2013) y las normas que las modifiquen y/o complementen y/o reemplacen, pudiendo actuar como Agente
de Colocación y Distribución Simple y/o Integral de fondos comunes de inversión, Agente de Negociación, de
Liquidación y Compensación, Agente Productor, Agente Asesor, y en todas aquellas categorías que la CNV y/o la
regulación habilite en un futuro, incluyendo su actuación bajo la Ley de Capital Emprendedor 27.349 en lo relativo
al Sistema de Financiamiento Colectivo y/o normas que la complementen, modifiquen o reemplacen. Para todas
estas actividades la sociedad podrá operar en cualquier mercado autorizado del país y/o del exterior, participar de
emisiones primarias y/o negociación secundaria de valores negociables de cualquier tipo y especie, y realizar todo
tipo de operaciones en el mercado de capitales o fuera del ámbito de bolsas o mercados de valores autorizados,
incluyendo la organización, distribución, colocación primaria, negociación secundaria, concertación, actuación
por mandato, ejecución de instrucciones por cuenta y orden de terceros, liquidación, compensación y custodia de
fondos y/o de valores negociables en la medida dispuesta para cada categoría de Agentes y siempre que no se
trate de actividades prohibidas o sin obtener -en su caso- la autorización de la Comisión Nacional de Valores o el
ente que la reemplace en el futuro. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”.
Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 28/10/2024
SOFIA NADRA FUENTES MARIANI - T°: 123 F°: 6 C.P.A.C.F.
e. 21/11/2024 N° 83153/24 v. 21/11/2024