N° 83877/24 Aviso del Boletín Oficial
GLOBAL PROTECTION SERVICE S.A.
Texto del aviso
GLOBAL PROTECTION SERVICE S.A.
CUIT 33-71498759-9. Por Acta de Asamblea del 14/11/2024 se resuelve reformar artículo TERCERO, quedando
redactado: “ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de
terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Vigilancia privada,
seguridad de personas y de bienes que se encuentren en lugares fijos; seguridad, custodia o portería prestada en
locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación; Custodias personales, acompañamiento
y protección de personas determinadas; Custodia y transporte de bienes y valores, transporte, depósito, custodia,
recuento y clasificación de billetes, títulos, valores y mercaderías en tránsito; Vigilancia con medios electrónicos,
ópticos y electroópticos, diseño, instalación y mantenimiento de dispositivos centrales de observación, registro de
imagen, audio o alarmas, así como cualquier otro dispositivo de control que incumba al área de seguridad; Tareas
de control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos musicales, artísticos y de
entretenimiento en general, que se celebren o realicen en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes
y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios
abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público;
Prestar estos servicios y de seguridad en general a empresas o instituciones privadas o públicas del estado
Nacional, Provincial o Municipal y en espacios públicos cuando estuviera autorizado por la normativa en materia
de seguridad y/o la Autoridad de Aplicación. Los servicios serán prestados con o sin uso de armas conforme lo
autorice la legislación vigente y en cumplimiento de la normativa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados.
En la ciudad de Buenos Aires la sociedad actuará conforme lo normado por las leyes 4010 y 5688 de esta ciudad
y la ley nacional Nº 26.370 y las que en el futuro las modifiquen o complementen. En la provincia de Buenos Aires
la sociedad tiene por objeto dedicarse a las actividades autorizadas por el artículo segundo de la ley provincial
12.297 y las que en el futuro la modifiquen o complementen: a) Vigilancia y protección de bienes; b) Escolta y
protección de personas; c) Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del
transporte de caudales; d) Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables
y otros eventos o reuniones análogas; e) Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o
desincriminar a una persona siempre que exista una persecución en el ámbito de la justicia por la comisión de un
delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. 2) Operar en el comercio
exterior; prestar los servicios de agente general de cargas y pasajes, agente general de manejo documental de
cargas y pasajeros y agente general de ventas de compañías aéreas, marítimas y terrestres; manejo de
documentación y mercaderías, atención al público, notificaciones por cuenta y orden de la compañía representada,
representación de ésta ante todos los entes públicos y privados; representación de empresas extranjeras o locales
en venta y operaciones, logística y distribución; contratar personal o empresas para ejecutar cualquiera de estos
fines; y hacer reclamos ante todos los entes públicos o privados por cuenta propia o de terceros. 3) SERVICIOS
AEROPORTUARIOS OPERACIONALES Y DE RAMPA EN GENERAL pueden comprender los siguientes servicios,
conforme al alcance solicitado: 3. 1. La asistencia administrativa en tierra y la supervisión comprenden: a) Los
servicios de representación y enlace con las autoridades locales o cualquier otra persona, los gastos efectuados
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.553 - Segunda Sección 9 Lunes 25 de noviembre de 2024
por cuenta del usuario y el suministro de locales a sus representantes. b) El control de las operaciones de carga,
los mensajes y las telecomunicaciones. c) La manipulación, almacenamiento, mantenimiento y administración de
las unidades de carga. d) Cualquier otro servicio de supervisión antes, durante o después del vuelo y cualquier otro
servicio administrativo solicitado por el usuario. 3. 2. La asistencia a pasajeros comprende toda forma de asistencia
a los pasajeros a la salida, la llegada, en tránsito o en correspondencia, en particular en control de billetes y
documentos de viaje, la facturación de los equipajes y el transporte de equipajes hasta las instalaciones de
clasificación. 3.3. La asistencia de equipajes comprende la manipulación de equipajes en la sala de clasificación,
su clasificación, su preparación para el embarque, y su carga y descarga de los sistemas destinados a llevarlos de
la aeronave a la sala de clasificación y a la inversa, así como el transporte de equipajes desde la sala de clasificación
a la sala de distribución. 3.4. La asistencia de carga y correo comprende: a) En cuanto a la carga, en exportación,
importación o tránsito, la manipulación física, el tratamiento de los documentos correspondientes, las formalidades
aduaneras y toda medida cautelar acordada entre las partes o exigida por las circunstancias. b) En cuanto al
correo, tanto de llegada como de salida, la manipulación física, el tratamiento de los documentos correspondientes
y toda medida cautelar acordada entre las partes o exigida por las circunstancias. 3.5. La asistencia de operaciones
en pista comprende: a) El guiado de la aeronave a la llegada y a la salida (siempre que estos servicios no sean
realizados por el servicio de circulación aérea). b) La operación de pasarelas o puentes de carga de pasajeros. c)
La asistencia a la aeronave para su estacionamiento y el suministro de los medios adecuados (siempre que estos
servicios no sean realizados por el servicio de navegación aérea). d) Las comunicaciones entre la aeronave y el
agente de asistencia en tierra (siempre que estos servicios no sean realizados por el servicio de navegación aérea).
e) La carga y descarga de la aeronave, incluidos el suministro y utilización de los medios necesarios, así como el
transporte de la tripulación y los pasajeros entre la aeronave y la terminal, y el transporte de los equipajes entre la
aeronave y la terminal. f) La asistencia para el arranque de la aeronave y el suministro de los medios adecuados.
g) El desplazamiento de la aeronave, tanto a la salida como a la llegada, y el suministro y aplicación de los medios
necesarios. Desplazamiento de retroceso (“push back”) desde la posición de parque hasta la posición de inicio de
taxeo. h) Facilitación de elementos para el descenso y el ascenso de pasajeros a las aeronaves, y su desplazamiento
en las instalaciones aeronáuticas; 3. 6. La asistencia de limpieza y servicio de la aeronave comprende: a) La
limpieza exterior e interior de la aeronave, servicio de aseos y servicio de agua. b) La climatización y calefacción
de la cabina, la limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave. c) El acondicionamiento de la cabina con
los equipos de cabina y el almacenamiento de dichos equipos. d) Limpieza de cabinas, sanitarios, renovación de
depósitos de tratamiento de desechos y retiro de residuos. Se comprende en este ítem todo abastecimiento de
suministros relacionados con dichas tareas, incluyendo desinsectación, desodorización y desinfección de
habitáculos 3.7. La asistencia de combustible y lubricante comprende: a) La organización y ejecución del llenado
y vaciado del combustible, incluidos el almacenamiento y el control de la calidad y cantidad de las entregas. b) La
carga y lubricantes y otros ingredientes líquidos. 3. 8. La asistencia de mantenimiento en línea comprende: a) Las
operaciones regulares efectuadas antes del vuelo. b) Las operaciones particulares exigidas por el usuario. c) El
suministro y la gestión del material necesario para el mantenimiento y de las piezas de recambio. d) La solicitud o
reserva de un punto de estacionamiento o de un hangar para realizar las operaciones de mantenimiento. 3.9. La
asistencia de operaciones de vuelo y administración de la tripulación comprenden: a) La preparación del vuelo en
el aeropuerto de salida o en cualquier otro lugar. b) La asistencia en vuelo, incluido, si procede, el cambio de
itinerario en vuelo. c) Los servicios posteriores al vuelo. d) La administración de la tripulación. 3.10. La asistencia
de transporte de superficie incluye: a) La organización y ejecución del transporte de pasajeros, tripulaciones,
equipajes, carga y correo entre las distintas terminales del mismo aeropuerto, excluido todo transporte entre la
aeronave y cualquier otro lugar en el recinto del mismo aeropuerto. b) Cualquier transporte especial y/o de
transporte de pasajeros con movilidad reducida solicitado por el usuario. 3.11. La asistencia y los servicios de
seguridad en el ámbito aeroportuario 3.12. Toda otra actividad o servicio similar, coadyuvante o necesario a las
prestaciones mencionados precedentemente y/o cualquier otro servicio comercial, adecuado a las regulaciones
de carácter técnico. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se vinculen
directa o indirectamente con su objeto social y no estén prohibidos por las leyes y estos estatutos.”. Autorizado
según instrumento privado Acta de fecha 14/11/2024
Javier Martin Galella - T°: 100 F°: 245 C.P.A.C.F.
e. 25/11/2024 N° 83877/24 v. 25/11/2024