N° 83883/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 15 a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli -Juez Subrogante-, Secretaría 29, con
sede en Callao 635, 3° Piso, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y usuarios de BANCO SANTANDER
ARGENTINA S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “CONSUMIDORES DAMNIFICADOS
ASOCIACION CIVIL C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 23436/2013). El grupo
potencialmente afectado se compone por los consumidores tomadores de los créditos otorgados por el Banco
Santander Argentina. La presente acción tiene por objeto: (i) el recálculo de los supuestos intereses que el
Banco hubiera cobrado de los préstamos otorgados, debiendo descontarse del capital las sumas imputadas a
la comisión de gastos de otorgamiento, cobradas con anterioridad al dictado de la comunicación A 5460/BCRA,
por cuanto entiende la actora que la demandada cobraba intereses sobre dicha comisión sin que dichas sumas
fueran prestadas efectivamente, sino descontadas del monto solicitado; (ii) se ponga a disposición de los clientes
que hubiesen pagado los rubros indicados precedentemente las diferencias de intereses, de seguro de vida, de
IVA, sobre intereses y cualquier otro rubro que hubiese sido calculados sobre el capital ofrecido, y las sumas que
debería haber abonado el tomador de haber sido liquidados los rubros indicados conforme el capital efectivamente
prestado; (iii) que las sumas a liquidar a cada consumidor según los términos de esta demanda, incluya la multa
civil del triple de la suma perjudicada a cada cliente; (iv) que la demandada envié a cada uno de sus clientes y ex
clientes beneficiados por el alcance de la sentencia, una carta en la que les expliciten los importes a devolver y
la tasa de interés que aplicaran hasta el día de su efectivo reintegro al cliente, con más el recargo pedido; (v) que
para los clientes no localizados, se disponga que la demandada deposite el importe que les correspondería a ellos;
se disponga que las sumas no percibidas por sus beneficiarios sean asignadas según el principio que la doctrina
estadounidense denomina fluid class recovery y se extienda el plazo del reclamo a los 4 años anteriores a la
promoción de la presente demanda. Se publicita el presente a fin de que aquellos clientes o ex clientes de BANCO
SANTANDER ARGENTINA S.A., puedan ejercer el derecho de exclusión de la sentencia que se dicte, a efectos
de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, mediante
nota simple en el Tribunal sin necesidad de firma letrada dentro de los sesenta días (60) de colocados los avisos.
Este derecho podrá usarse por ejemplo en el caso que pretendan iniciar una demanda individual. Su silencio será
considerado como manifestación de voluntad de ser incluidos en los efectos de la sentencia que se dicte. MARTA
G. CIRULLI Juez - ANA PAULA FERRARA SECRETARIA
e. 25/11/2024 N° 83883/24 v. 27/11/2024