N° 14/2021 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO LEALTAD Y DIGNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Texto del aviso
PARTIDO LEALTAD Y DIGNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EDICTO- PARTIDO: “Partido Lealtad y Dignidad de la Provincia de Buenos Aires”- DISTRITO: Buenos Aires
“El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor
Alejo Ramos Padilla Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, hace
saber que en los autos caratulados “Partido Lealtad y Dignidad de la Provincia de Buenos Aires” S/Reconocimiento
de Partido de Distrito”, Expte CNE 3017102/2006, que tramitan ante sus estrados, se ha dictado la siguiente
resolución:
La Plata, 7 de noviembre de 2024.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre el cambio de nombre peticionado por la agrupación política de autos y,
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 1991 se presenta la señora Graciela M. Bustos en el carácter de apoderada del “Partido Lealtad
y Dignidad de la Provincia de Buenos Aires”, comunicando que la agrupación que representa ha decidido la
modificación del nombre partidario y acompaña copia del Acta de la reunión realizada por la Convención partidaria
-Folios 45/47-, que aprobó el nombre “NUEVO PAÍS”, como nueva denominación partidaria, solicitando su
reconocimiento y aprobación
II.- Que a fs. 1994vta. se tuvo por agregada la documental acompañada y se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto
por la Acordada N° 14/2021 de la Excma. Cámara Nacional Electoral. Que, efectuada la consulta pertinente en el
Sistema Informático de Gestión de Agrupaciones Políticas -fs. 1996- se advirtió que en los distritos de Corrientes,
Formosa y Tierra del Fuego existen partidos políticos con reconocimiento definitivo de idéntica denominación y
en Chaco una agrupación se encuentra tramitando su reconocimiento. Que, en virtud de ello, se ordenó. correr
traslado a la agrupación a través de sus apoderados a fin de que se manifieste al respecto, en el plazo del cinco
(5) días, -fs. 1996 y vta.- .
III.- Que a fs. 2002, vencido el plazo otorgado, se ordenó dar ingreso de la nueva denominación solicitada en
el Sistema informático de Gestión de las Agrupaciones Políticas -SIGAP-, y atento lo prescripto por los arts.
13 y 14 de la ley 23.298 y sus modificatorias, la publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación y
la notificación a los apoderados de los Partidos Políticos reconocidos o en constitución de este distrito, a los
partidos y Confederaciones Nacionales reconocidas o inscriptas como tales ante esta sede judicial, y a la Señora
Fiscal Federal. Asimismo, se ordenó librar a los mismos fines, oficios a las Secretarías Electorales de los distritos
de Chaco, Corrientes, Formosa y Tierra del Fuego.
IV.- Que a fs. 2002 vta. obra la constancia de notificación a la Señora Fiscal Federal y de las cédulas de notificación
diligenciadas, y a fs. 2012 la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.554 - Segunda Sección 80 Martes 26 de noviembre de 2024
V.- Que a fs. 2017. se fija la audiencia prevista por el art. 62 de la ley 23.298, obrando en autos las constancias de
las notificaciones correspondientes, y a fs. 2027 se llevó a cabo la misma con la presencia de las Sras. María de
las Mercedes Fernández de Landa DNI 12.290.985 y Graciela Mónica Bustos DNI 6.532.043, en su carácter de
apoderadas de la agrupación de autos, quienes ratifican la solicitud de cambio de denominación partidaria que
diera origen al presente trámite y, atento la ausencia de oposición, solicitan que se haga lugar al cambio de nombre
peticionado.
VI.- Que a fs. 2028 se ordenó correr traslado a la señora Fiscal Federal, quien a fs. 2029, dictamina que en virtud de
no haber existido ningún tipo de impugnación al cambio del nombre solicitado, y habiéndose dado cumplimiento
a las exigencias legales, considera que corresponde hacer lugar al pedido de cambio de denominación efectuado
VII.- Que, respecto al tema en examen, es oportuno recordar que la ley 23.298 establece en el Capítulo II, Del nombre,
artículo 13 que “El nombre constituye un atributo exclusivo del partido. No podrá ser utilizado por ningún otro, ni
asociación o entidad de cualquier naturaleza dentro del territorio de la nación…” y que la Excma. Cámara Nacional
Electoral ha manifestado en reiteradas oportunidades que […] el nombre partidario es un signo convencional
representativo, un atributo de su personalidad jurídico política, atiende a su designación, identidad y reconocimiento,
hace a su definición y constitución y está determinado por una cualidad ideal doctrinaria e ideológica (confr. Fallos
25/84, 113/85, 233/85, 2477/98, entre otros). Por ese motivo la ley garantiza a las agrupaciones políticas el registro
y uso del nombre bajo el cual están autorizadas a desarrollar su actividad. (fallo 3197/03). Por otra parte, en
cuanto al régimen legal de la protección del nombre la Corte Suprema de Justicia ha expresado que “de lo que se
trata fundamentalmente es de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política… y de reconocer la
elección de su nombre y de su uso como atributo exclusivo, sin que esto adquiera ribetes de monopolista derecho
absoluto cuando razonablemente no exista confusión con otro”. Fallos 2842/01, 2851/01. Por consiguiente y toda
vez que el cambio de denominación ha sido decidido por los organismos partidarios competentes en la materia,
según las disposiciones de la Carta Orgánica, y que el nuevo nombre adoptado “NUEVO PAIS” no ha sido objeto
de impugnaciones por otras agrupaciones políticas reconocidas o en trámite de reconocimiento en este distrito
o en otros, corresponde hacer lugar a lo solicitado. Por lo expuesto, normas leales, jurisprudencia citadas y de
conformidad con lo dictaminado por la Señora Fiscal Federal, RESUELVO:
1°.- Hacer lugar a lo solicitado por la Señora apoderada partidaria y en consecuencia aprobar el cambio de nombre
del partido “Partido Lealtad y Dignidad de la Provincia de Buenos Aires” por la denominación “NUEVO
PAÍS” (Arts. 13 y 14 de la ley 23.298).
2°.- Hacer saber a la agrupación política que deberá acompañar las Bases de Acción Política, la Declaración de
Principios y un nuevo texto de la Carta Orgánica adaptados a la nueva denominación.
3°.- Hacer saber a la agrupación política de autos que deberá en el plazo de diez (10) días acompañar a este Tribunal
los libros que prescribe el artículo 37 de la ley 23.298 a fin de dejar constancia del cambio de denominación.
4°.- Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 14 in fine y 39 de la ley citada).
5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación el presente resolutorio y la Carta Orgánica partidaria.
6° .- Procédase por Secretaría a incorporar copia de la presente a los autos de financiamiento.
7°.- Procédase por Secretaría a recaratular las presentes actuaciones teniendo en cuenta el nuevo nombre
reconocido.
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
ALEJO RAMOS PADILLA JUEZ
Dr. Alejo Ramos Padilla Juez - Dra. Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral
e. 26/11/2024 N° 84355/24 v. 26/11/2024