N° 84141/24 Aviso del Boletín Oficial
SEIS CINCO OCHO S.A.
Texto del aviso
SEIS CINCO OCHO S.A.
CUIT 30-71800250-4. Acta Asamblea 4/11/24 se resolvió la modificación del art. 3° del Estatuto Social. El art. 3°
quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto: A) Consultoría:
Prestación de servicios por cuenta propia, asociada a terceros o mediante la adscripción prepaga a la sociedad
de Asesoramiento integral y consultoría empresarial, estudio e instrumentación de sistemas internos de control
de gestión y/o control de calidad, estudio e implementación de sistemas informáticos, relevamiento de datos,
análisis e interpretación de datos, realización de estudios de mercado, estudio y asesoría en la implementación
de sistemas operativos generales, informático, recursos humanos, tercerización de personal, asesoramiento de
todo tipo, proyectos de inversión internacional, nacional, municipal, provincial, regional y sectorial, capacitación
en las distintas ramas relacionadas con el objeto social. Se hace constar que se excluye el asesoramiento relativo
a las incumbencias de las leyes N° 20.488 y N° 23.187. B) Mercado de Capitales: Actuar bajo cualquier categoría
de “Agente” aplicable en los términos de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, sus modificaciones y su
reglamentación para realizar todas las operaciones contempladas en las disposiciones legales que regulan la
actividad, dentro de los lineamientos y previa autorización de la Comisión Nacional de Valores. C) Mandatarias:
Administración por cuenta de terceros de negocios financieros y en especial, los relacionados con títulos de
crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones
y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con
título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración
de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios
y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-
partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los
Mercados del país. D) Financieras: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos
o privados, asesoramiento financiero, custodia y/o administración y/o realización de operaciones con activos
virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos y toda operación permitida por la ley vigente.
No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran concurso
público. E) Actividad Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de inmueble,
inclusive las comprendidas dentro del régimen de la ley de propiedad horizontal, así como también toda clase de
operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteos de parcelas y su posterior venta, como
la de unidades resultantes de la Ley N° 13.512, urbanización, fideicomisos, barrios cerrados, clubes de campo,
explotación de parques industriales; pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de
terceros y realizar todas las demás operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes del suelo. Las actividades
que en virtud de la materia la requieran, serán ejercidas por profesionales con título habilitante. Asimismo, están
sometidas a las leyes en vigencia que regulan las mismas. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos, contratos u operaciones que se relacionen directa o
indirectamente con el objeto social sin más limitaciones que las establecidas en la ley, disposiciones reglamentarias
y este contrato social. Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea de fecha 04/11/2024
VERONICA LAURA ANDREANI - T°: 117 F°: 376 C.P.A.C.F.
e. 26/11/2024 N° 84141/24 v. 26/11/2024