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N° 83264/24 Aviso del Boletín Oficial

FISCALÍA NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 9

Edictos Judiciales miércoles, 27 de noviembre de 2024

Texto del aviso

FISCALÍA NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 9

La Fiscalía n° 9 ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, a cargo del Dr. Claudio Roberto NAVAS

RIAL, Secretaría a cargo del Dr. Juan Andrés MOLDES, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini nº 53, piso 3º,

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tel. 6077-1128 o 1130, NOTIFICA a LAS CORTADERAS S.R.L. (CUIT

n° 33-71046701-9), por edictos que se publicarán por cinco días en el Boletín Oficial de la República Argentina,

que en la causa CPE 1473/2019, caratuladas “PAOLANTONIO, ALEJANDRO CESAR y otros s/ infracción Ley

22.415”, se ha dispuesto lo que a continuación se detalla: “///nos Aires, 15 de noviembre 2024 … notifíquese a …

LAS CORTADERAS S.R.L. (CUIT nro. 33-71046701-9), mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por

el lapso de cinco días (art. 150 del C.P.P.N.). Por ese medio, hágase saber que se encuentran imputadas en las

presentes actuaciones CPE 1473/2019, caratuladas “PAOLANTONIO, ALEJANDRO CESAR y otros s/ infracción

Ley 22.415”, del registro de la Secretaría nº 21, del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 11, que tramita

en los términos del art. 196 del C.P.P.N. ante esta Fiscalía Nacional en lo Penal Económico nº 9, sita en Carlos

Pellegrini 53, tercer piso, de esta ciudad, ante la cual deberán comparecer, dentro de un plazo de hasta tres (3) días

posteriores a la finalización de la publicación de los edictos, la persona que, actualmente, ejerza la representación

de la sociedad, calidad que deberá ser acreditada debidamente (cfr. art. 268 y cctes. de la ley 19.550). Asimismo,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.555 - Segunda Sección 104 Miércoles 27 de noviembre de 2024

deberá proponer abogado defensor de confianza para que asista a la entidad, y constituir domicilio dentro del radio

del ejido urbano de esta ciudad; caso contrario se le designará el Defensor Oficial que por turno corresponda.

Todo ello, bajo apercibimiento de solicitar se dicte su rebeldía y las medidas cautelares necesarias para asegurar

la finalidad del proceso, en caso de incomparecencia injustificada (art. 14 de la ley 27.401 y art. 23 del C.P.) …

Firmado NAVAS RIAL Claudio Roberto, MOLDES Juan Andrés”.-

Secretaría, 20 de noviembre de 2024.

Juan Andrés Moldes

e. 21/11/2024 N° 83264/24 v. 27/11/2024