N° 85499/24 Aviso del Boletín Oficial
DIRECCION BUENOS AIRES S.A.
Texto del aviso
DIRECCION BUENOS AIRES S.A.
CUIT 30-68514688-2. Por Asamblea General Extraordinaria del 21 de Octubre de 2024 se resolvió modificar el
articulo quinto del estatuto quedando redactado de la siguiente forma: “ARTICULO QUINTO: El capital es de
PESOS DOCE MIL ($ 12.000) representado por MIL DOSCIENTAS (1.200) Acciones Ordinarias Nominativas No
Endosables con derecho a un voto cada una y de valor diez pesos ($ 10) cada Acción. TRANSMISIBILIDAD
DE ACCIONES: Ninguno de los accionistas podrá: (i) Gravar de ninguna forma sus acciones de la sociedad,
ni ningún derecho sobre sus acciones de la sociedad; (ii) Vender, transferir o de cualquier forma disponer de
u otorgar una opción sobre sus acciones; (iii) Ni celebrar ningún acuerdo de los votos correspondientes a sus
acciones en la sociedad. Todo ello sin respetar las disposiciones del presente Estatuto. La sociedad no registrará
ningún gravamen sobre bienes enajenables sin dejar constancia de que ese gravamen quedará subordinado a las
disposiciones del presente Estatuto y no podrá ejecutarse sino con arreglo al cumplimiento de estas disposiciones.
La sociedad no registrará transferencias ni aceptará suscripciones de acciones, sea a pedido de algún accionista,
de pleno derecho, o como consecuencia de un acto de ejecución forzada o de la liquidación de bienes de un
accionista por cualquier causa que fuere incluyendo sin limitación quiebra, sucesión mortis causae, división de la
sociedad conyugal o liquidación, etc., sino con arreglo a lo aquí establecido. REGIMEN DE LA PREFERENCIA EN
LA TRANSMISIBLIDAD DE ACCIONES: Quien por cualquier motivo o razón pretenda transferir sus acciones de la
sociedad y/o las mismas deban ser transferidas por alguno de los supuestos antes mencionados (sucesión mortis
causae, venta judicial, quiebra, etc.) deberá cumplir con los siguientes recaudos previos: (i) si la transferencia es
debida a la voluntad del accionista o este se encuentre compelido a su venta judicial o administrativa, deberá
comunicar previamente su decisión o la existencia de orden de venta a los restantes accionistas y a la sociedad
por medio fehaciente. Los restantes accionistas gozarán de un derecho de preferencia para adquirir la totalidad
de las acciones del socio en forma proporcional a su actual participación accionario; (ii) si la transferencia es
debida al fallecimiento del socio, una vez determinada judicialmente la identidad y calidad indubitable de los
herederos, Estos deberán notificar esta circunstancia a la sociedad y a los restantes accionistas. Los restantes
accionistas gozarán de un derecho de preferencia para adquirir la totalidad de las acciones del socio fallecido en
forma proporcional a su actual participación accionaria; (iii) el precio unitario de cada acción se fijará siguiendo el
procedimiento establecido a continuación: a- se sumará la facturación neta de IVA (sin IVA) del último semestre
anterior a la notificación de la venta o al fallecimiento; b- ese importe se lo dividirá por seis, se lo multiplicará por
dos y se lo dividirá por trescientos. Este valor será tomado como valor unitario de la acción a fin de obtener, de
acuerdo a la proporción accionaria que se transfiera, el precio de adquisición de las acciones por parte de los
restantes accionistas en cualquier supuesto (i) y (II); c- la suma resultante se abonará en treinta y seis meses (36)
iguales y consecutivos, con más la tasa activa del Banco de la Nación Argentina utilizada para las operaciones
ordinarias de descuento de documentos. El primer pago se hará a los treinta días de comunicada la opción que se
establece a continuación por parte de los accionistas adquirentes; (iv) decidida la venta por cualquier accionista
(sea voluntaria o derivada de cualquier otra circunstancia); o resulte esta venta obligatoriamente impuesta a los
herederos por fallecimiento del socio, una vez comunicada la venta a la sociedad y los restantes accionistas por
medio fehaciente, estos últimos deberán en treinta (30) días corridos manifestar de modo fehaciente al accionista
y/o a los. herederos si ejercerán la opción de compra. En caso de que algún accionista no ejerciera la opción de
compra, los restantes accionistas podrán acrecer en su participación adquiriendo las acciones. Para el supuesto
de que ningún accionista ejerza la opción, la sociedad podrá ejercerla y adquirir esas acciones en un plazo adicional
de 30 días corridos adicionales, acorde el art. 220 y 221 LS. Si ni los accionistas ni la sociedad ejercieran la opción
de compra de las acciones, el socio y/o los herederos podrán disponer de las acciones libremente, transcurridos
treinta días (30) corridos.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 21/10/2024
Mariana Meincke - T°: 100 F°: 44 C.P.A.C.F.
e. 29/11/2024 N° 85499/24 v. 29/11/2024