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N° 85920/24 Aviso del Boletín Oficial

AGUA SPARKLING S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 2 de diciembre de 2024

Texto del aviso

AGUA SPARKLING S.A.

30-67861730-6. Se hace saber que por acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 4/10/24 se resolvió

por unanimidad de votos: i) Incorporar el siguiente artículo: “ARTÍCULO TERCERO BIS: En el desarrollo de las

actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un

impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas

a ésta.” y (ii) Reformar el artículo octavo, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO: La

dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto de UNO a TRES directores

titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio

por el orden de su elección. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus

decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la

Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad.

Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte

de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad. Mientras la sociedad prescinda de

sindicatura la elección por asamblea de uno o más suplentes será obligatoria. El término de su elección es de

TRES EJERCICIOS. La Asamblea fijará el número de directores y su remuneración. El directorio sesionará con

la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente

desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de

pluralidad de titulares designar un Vicepresidente, que reemplazará al primero en su ausencia o impedimento.

En garantía de sus funciones los titulares deberán constituir una garantía por la suma exigida por el organismo

correspondiente (la “Garantía”), que deberá consistir en bonos, certificados de depósito en moneda nacional

o extranjera en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, fianzas o avales bancarios,

seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada

director; Los directores suplentes no estarán obligados al cumplimiento de la Garantía sino a partir del momento

en que asuman cargo efectivamente en reemplazo de titulares cesantes para completar el periodo o periodos

que correspondan. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a

los tres (3) años, los que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo director que se trate

y en la medida en que se haya aprobado su gestión. El directorio tiene amplias facultades de administración y

disposición, incluso las que requieren los poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial

de la Nación y el artículo 9 del Decreto-ley 5965/36. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos,

compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales, generales,

judiciales y de administración, disposición y otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o

desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o

contraer obligaciones a la sociedad. La REPRESENTACIÓN LEGAL de la sociedad corresponde al Presidente del

Directorio, o al Vicepresidente en su caso”.

Autorizado según instrumento privado Asamblea Gerenal Extraordinaria de fecha 04/10/2024

Roxana Kahale - T°: 37 F°: 770 C.P.A.C.F.

e. 02/12/2024 N° 85920/24 v. 02/12/2024