N° 85920/24 Aviso del Boletín Oficial
AGUA SPARKLING S.A.
Texto del aviso
AGUA SPARKLING S.A.
30-67861730-6. Se hace saber que por acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 4/10/24 se resolvió
por unanimidad de votos: i) Incorporar el siguiente artículo: “ARTÍCULO TERCERO BIS: En el desarrollo de las
actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un
impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas
a ésta.” y (ii) Reformar el artículo octavo, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO: La
dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto de UNO a TRES directores
titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio
por el orden de su elección. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus
decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la
Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad.
Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte
de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad. Mientras la sociedad prescinda de
sindicatura la elección por asamblea de uno o más suplentes será obligatoria. El término de su elección es de
TRES EJERCICIOS. La Asamblea fijará el número de directores y su remuneración. El directorio sesionará con
la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente
desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de
pluralidad de titulares designar un Vicepresidente, que reemplazará al primero en su ausencia o impedimento.
En garantía de sus funciones los titulares deberán constituir una garantía por la suma exigida por el organismo
correspondiente (la “Garantía”), que deberá consistir en bonos, certificados de depósito en moneda nacional
o extranjera en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, fianzas o avales bancarios,
seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada
director; Los directores suplentes no estarán obligados al cumplimiento de la Garantía sino a partir del momento
en que asuman cargo efectivamente en reemplazo de titulares cesantes para completar el periodo o periodos
que correspondan. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a
los tres (3) años, los que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo director que se trate
y en la medida en que se haya aprobado su gestión. El directorio tiene amplias facultades de administración y
disposición, incluso las que requieren los poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial
de la Nación y el artículo 9 del Decreto-ley 5965/36. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos,
compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales, generales,
judiciales y de administración, disposición y otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o
desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o
contraer obligaciones a la sociedad. La REPRESENTACIÓN LEGAL de la sociedad corresponde al Presidente del
Directorio, o al Vicepresidente en su caso”.
Autorizado según instrumento privado Asamblea Gerenal Extraordinaria de fecha 04/10/2024
Roxana Kahale - T°: 37 F°: 770 C.P.A.C.F.
e. 02/12/2024 N° 85920/24 v. 02/12/2024