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N° 85764/24 Aviso del Boletín Oficial

KNIGHTRADER CAPITAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 2 de diciembre de 2024

Texto del aviso

KNIGHTRADER CAPITAL S.A.

Constitución: Esc. 405 del 28/11/24 Registro 1711 CABA. Socios: Leonardo Victorio Grandinetti, nacido 24/1/79,

DNI 27050758, Cuil 20270807586, y Florencia Laura Lagomarsino, nacida 28/4/75, DNI 24588332, Cuil 27245883329,

ambos argentinos, casados, empresarios, con domicilio en O’Higgins 1754 piso 11 depto.D CABA. Duración: 99

años. Objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en participación y/o en comisión o

de cualquier otra manera en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, a las siguientes actividades:

A) COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación (AN), de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las

NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que en el marco de sus funciones como AN podrá actuar en la colocación

primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados

autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria,

tanto para cartera propia como para terceros clientes, prestar servicios tendientes a actuar como gestores entre

el ALYC INTEGRAL y los clientes del AN, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión

Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio (ALYC

PROPIO), de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además

de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación

y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y

sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras compensadoras de las

obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación

Integral (ALYC INTEGRAL) de conformidad a los dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013),

por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la

liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para

cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de

operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de valores, siendo responsables

del cumplimiento ante los Mercados y/o Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y

de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y

Compensación, debiendo tener como objeto exclusivo aquellos indicados para ser ALYC. A fin de llevar a cabo las

actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión

Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor

de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.558 - Segunda Sección 8 Lunes 2 de diciembre de 2024

categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier

Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por

las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá

operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre

valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en

general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de

Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. B)

MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados

con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones,

consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a

profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización;

ejercer administración discrecional -total o parcial- de carteras de inversión de clientes; actuar como administrador

y/o agente fiduciario de fideicomisos financieros u ordinarios, y cualquier actividad financiera adecuada a la

normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión,

conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país, pudiendo registrarse en CNV

como Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión (ACD) o Agentes de Colocación y

Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI), según la categoría de Agente CNV que corresponda;

gestión de cobranza a terceros sea esta de carácter regular, judicial o extrajudicial, su administración y control sea

que ello se verifique directamente por la sociedad o mediante la subcontratación de personas o empresas

especializadas. C) FINANCIERAS: I.- Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos

o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. II.- Operaciones mediante el

otorgamiento de préstamos con fondos propios, con garantía, incluso real, o sin ella, para la financiación de

operaciones y negocios realizados o a realizarse, constitución, extinción y transferencia, para cesión de prendas,

hipotecarias o cualquier otro derecho real; otorgamiento de préstamos personales o de consumo, con fondos

propios, pagaderos para la adquisición de bienes de uso o de consumo corrientes, pudiendo incorporar la

utilización de libretas o bonos de consumo privado, órdenes de compra, tarjetas cerradas y/o abiertas de compra

o crédito para consumo y otros instrumentos de compra o financiación utilizables ante comercios adheridos a un

sistema común dentro de los límites de la Ley 25.060; actividades de factoring, con fondos propios, y la prestación

de servicios relacionados con las actividades descriptas. La Sociedad no podrá realizar las actividades reguladas

por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. La sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las

leyes, o reglamentos, o por este. D) INVERSORA: Tomar participaciones en otras sociedades, mediante la compra,

venta o permuta, al contado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables, debentures u otra clase de títulos

o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero y cualquier otro valor

mobiliario de inversión, inversión en bienes inmuebles, cuotas partes, derecho, créditos, acciones, inclusive

intangibles como los de propiedad intelectual o industrial, o celebrar los contratos de colaboración empresaria

tipificados en la Ley General de Sociedades N° 19.550; la promoción, mediación y asesoramiento; transferencia de

fondos, créditos y derechos propios de la sociedad en administración fiduciaria, pudiendo actuar como fiduciante,

fiduciario o beneficiario de los mismo. A los fines antedichos, la sociedad tiene plena capacidad para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y/o por este estatuto.

Capital: $ 90.000.000 dividido en 9.000.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor $ 10 cada una

y con derecho a un voto por acción. Integración: 25% en dinero efectivo. Plazo para integrar el saldo: 2 años.

Suscripción: Leonardo Victorio Grandinetti suscribe 5.400.000 acciones e integra $ 13.500.000; y Florencia Laura

Lagomarsino suscribe 3.600.000 acciones e integra $ 9.000.000. Administración: Directorio integrado por 1 a 3

titulares por 3 ejercicios. Representación legal: Presidente del Directorio y Vicepresidente en caso de ausencia o

impedimento del Presidente. Fiscalización: Se prescinde. Presidente: Leonardo Victorio Grandinetti. Director

Suplente: Florencia Laura Lagomarsino, ambos con domicilio especial en José Hernández 2040 piso 24 depto.A

CABA. Sede social: José Hernández 2040 piso 24 depto.A CABA. Cierre de ejercicio: 31 de octubre. Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 405 de fecha 28/11/2024 Reg. Nº 1711

Nancy Edith Barre - Matrícula: 4274 C.E.C.B.A.

e. 02/12/2024 N° 85764/24 v. 02/12/2024