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N° 85759/24 Aviso del Boletín Oficial

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 2 de diciembre de 2024

Texto del aviso

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.A.

30-70818586-4 Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.A. comunica que por acta de asamblea del 06/11/2024 se

ratificó las resoluciones adoptadas por reuniones de socios de fechas 06/12/2023, 20/03/2024 y 28/06/2024, en

el sentido de aprobarse: 1) La designación de Fernando Ariel Paci como presidente en reemplazo de Norberto

Marcelo Nacuzzi, constituyendo domicilio especial en 25 de mayo 487 piso 1º, C.A.B.A; 2) La renuncia de los

directores Norberto Marcelo Nacuzzi y Milton Hugo Gonzalez Malla; 3) La designación de María Aurelia Campos

como directora titular de la Sociedad, constituyendo domicilio especial en 25 de mayo 487 piso 1º, C.A.B.A;

4) La reforma de los artículo 3, 4 y 13 a fin de que lean con el siguiente texto: Artículo 3º. PLAZO: “El plazo de

duración de la Sociedad es de 99 años desde la fecha de inscripción ante el Registro Público de Comercio, que

ha tenido lugar el día 23 de diciembre de 2002. Este término podrá ser prorrogado por resolución de la asamblea

extraordinaria de accionistas.” Artículo 4º. OBJETO: “La Sociedad tendrá por objeto proveer a sus accionistas

el apoyo administrativo y de organización necesario para que puedan llevar a cabo la prestación de servicios

profesionales de acuerdo con sus incumbencias específicas, en el país y en el extranjero, de conformidad con

las normas aplicables y conforme la habilitación que corresponda a sus títulos profesionales, al igual que tareas

conexas, accesorias y/o complementarias de las mismas relacionadas con la asistencia y asesoramiento a

empresas en la realización de trámites diversos vinculados con dichas incumbencias profesionales, como ser

ante autoridades fiscales, entes regulatorios y otros. Las actividades profesionales en estas materias, incluida

sin que ello implique limitación- la migratoria, serán atendidas conforme a las normas que las rijan. En todos los

casos, el desarrollo de las actividades vinculadas al objeto social será llevado a cabo por profesionales con título

habilitante, de acuerdo con sus incumbencias específicas, y debidamente matriculados en el respectivo Consejo

o Colegio Profesional, en todas y cada una de las jurisdicciones donde deban ejercer su profesión, conforme a

las normas legales vigentes. Se excluye de la limitación de responsabilidad derivada del tipo social adoptado toda

obligación o responsabilidad asumida en el ejercicio de la profesión de los socios, de conformidad con las normas

profesionales aplicables.” Artículo 13º. DISPOSICIONES RELATIVAS A UNA SOCIEDAD DE PROFESIONALES: “En

cumplimiento de la normativa vigente, y tratándose la presente de una Sociedad de profesionales, se establece

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.558 - Segunda Sección 10 Lunes 2 de diciembre de 2024

que todos los accionistas e integrantes de la administración social, deberán ser exclusivamente profesionales con

título habilitante vigente necesario para brindar los servicios definidos en el Objeto Social. En tal sentido, para el

caso de transmisión de la participación social o fallecimiento o incapacidad sobreviniente -debidamente declarada

en juicio- de un accionista, se asegurará que su participación solo podrá efectuarse en favor de otros profesionales

de igual disciplina y que se encuentren matriculados en el respectivo Consejo o Colegio Profesional, en todas y

cada una de las jurisdicciones donde deban ejercer su profesión, conforme a las normas legales vigentes. En el

supuesto de fallecimiento o incapacidad sobreviniente -debidamente declarada en juicio- de algún accionista, el

caso se regirá conforme a las disposiciones de ley y de acuerdo con lo que dispongan los accionistas al respecto.

Por otra parte, la composición de miembros del Directorio deberá contemplar la participación de profesionales

representativos de todas las incumbencias que detentan los accionistas. En todos los casos, los integrantes del

órgano de administración deberán encontrarse matriculados en el respectivo Consejo o Colegio profesional.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 06/11/2024

EDUARDO JOSE ESTEBAN - T°: 46 F°: 944 C.P.A.C.F.

e. 02/12/2024 N° 85759/24 v. 02/12/2024