N° 86473/24 Aviso del Boletín Oficial
ARTECOL S.R.L.
Texto del aviso
ARTECOL S.R.L.
ARTECOL CUIT 30-64808622-5, MARTÍN CÉSAR CRUDO, socio y cesionario, argentino, 37 años, soltero,
Comerciante, domicilio: Chilavert 6451, PB 1 CABA DNI 33.420.104, CUIT 20-33420104-0, LUCAS ALEJANDRO
CRUDO, socio y cesionario, argentino, 30 años, soltero, comerciante, domicilio en la calle Chilavert 6451, 1° A
CABA, DNI. 38.079.485 CUIT 20-38079485-4; CÉSAR CRUDO, 71 años, casado primeras nupcias, argentino,
comerciante Chilavert 6451, 1, CABA, DNI 11.097.312, CUIT 20-11097312-9, como cedente, SILVIA SUSANA
VERTONE, 66 años casada en primeras nupcias, argentina, comerciante, domiciliada en Chilavert 6451, 1, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, titular del DNI 12.727.845 y CUIT 27-12727845-3, como cedente. CESIÓN DE CUOTAS
CÉSAR CRUDO, cede 97 cuotas a MARTIN CESAR CRUDO, y cede 98 cuotas a LUCAS ALEJANDRO CRUDO. La
señora SILVIA SUSANA VERTONE, cede 97 cuotas a LUCAS ALEJANDRO CRUDO, y cede 98 cuotas a MARTIN
CESAR CRUDO. SE REFORMA: Instrumento Privado de 8-11-2024 y Acta de Reunión de Socios de 22-11-2024,
ARTECOL SRL 5) CUARTO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de
terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: a) fabricación,
compra, venta, fraccionamiento, consignación y distribución de productos alimenticios b) explotación comercial
del negocio de restaurante, casas de comida, bar, confitería, despacho de bebidas, alcohólicas y sin alcohol,
servicio de café, té, leche y demás productos lácteos, postres, helados, sándwiches y cualquier otro rubro de
la rama gastronómica c) explotar franquicias d) Compra, venta, importación, exportación, al por mayor o al por
menor, distribución, y transporte de mercaderías elaboradas, semielaboradas, materiales, productos y accesorios,
explotación de patentes de invención, marcas de fábrica, diseños y modelos, ejercicio de representaciones,
comisiones, consignaciones y mandatos, e) Compra venta, importación, de maquinarias e insumos productos,
accesorios, muebles y útiles, para el cumplir el objeto social. Para el cumplimiento del mismo, la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive los prescriptos en los arts.
1319 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley de Cheques N° 24.452, siendo los
precedentes conceptos meramente enunciativos, pudiendo realizar cualquier actividad afín a su objeto. QUINTO
CAPITAL: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos ($ 487.500)
divido en seiscientas cincuenta (650) cuotas de pesos setecientos cincuenta ($ 750 c/u), cada cuata da derecho a
un voto, totalmente suscripto por cada uno de los socios. Las cuotas sociales se distribuyen conforme al siguiente
detalle: el Sr. LUCAS ALEJANDRO CRUDO, suscribe trescientos veinticinco (325) cuotas por la suma de pesos dos
cientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta ($ 243.750) y el Sr. MARTIN CESAR CRUDO, suscribe trescientos
veinticinco (325) cuotas por la suma de pesos dos cientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta ($ 243.750). Las
cuotas se encuentran totalmente integradas. SEXTA: La administración social será ejercida por dos (2) gerentes,
socios o no permaneciendo en sus cargos por el término de duración del contrato, siendo reelegible. En tal carácter
tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad
dentro de los límites de los arts. 58 y 59 de la ley 19.550. Puede ser removido conforme a las mayorías establecidas
en el art. 160 de la Ley 19.550. Pueden los socios, por decisión de dos terceras partes que representen el capital
social, designar otro gerente no socio, quien tendrá las facultades que los socios le acordaren y durará en sus
funciones durante el plazo que los mismos fijaren. La designación de un gerente no socio deberá, a los efectos
de la validez y eficacia de los actos sociales, cumplir con las prescripciones que, sobre el punto, establece la
ley 19.550. En virtud de lo dispuesto por la normativa vigente los gerentes constituirán un seguro de caución o
de responsabilidad civil, a su costa a través de una aseguradora autorizada a favor de la sociedad y mientras
esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. CLÁUSULA ADICIONAL: Se
designan gerentes a MARTÍN CÉSAR CRUDO, constituye domicilio: Chilavert 6451, PB 1 CABA DNI 33.420.104, y
a LUCAS ALEJANDRO CRUDO, constituye domicilio en Chilavert 6451, 1° A CABA, DNI. 38.079.485. Se autoriza
al Dr. Aníbal Gustavo Aguirre (DNI 12.475.042) y/o al Dr José del Río Asenjo (D.N.I. N° 11.062.015) para realizar la
inscripción de los documentos mencionados con todas las facultades de ley.
Autorizado según instrumento privado CONTRATO de fecha 22/11/2024
Aníbal Gustavo Aguirre - T°: 28 F°: 529 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2024 N° 86473/24 v. 03/12/2024