N° 86858/24 Aviso del Boletín Oficial
LCA CREDIT S.A.
Texto del aviso
LCA CREDIT S.A.
CUIT 30-71524047-1. Por asamblea extraordinaria del 10/10/2024 se decidió modificar el objeto social quedando
el mismo redactado de la siguiente manera: “a) Inversora: Tomar particiones en otras sociedades, mediante la
compra, venta o permuta, al contado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables, debentures y otra clase
de títulos o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero y cualquier
otro valor mobiliario de inversión, inversión en bienes inmuebles, cuotas partes, derecho, créditos, acciones,
inclusive intangibles como los de propiedad intelectual o industrial, o celebrar los contratos de colaboración
empresaria tipificados en la ley de sociedades comerciales; la promoción, mediación y asesoramiento preparatorio
de la normalización de contratos de seguros privados entre personas físicas o jurídicas y entidades aseguradoras
legalmente autorizadas; transferencia de fondos, créditos y derechos propios de la sociedad en administración
fiduciaria, pudiendo actuar como fiduciante, fiduciario o beneficiario de los mismos. b) Financiera: Mediante el
otorgamiento de préstamos con fondos propios, con garantía, incluso real, o sin ella, para la financiación de
operaciones y negocios realizados o a realizarse, constitución, extinción y transferencia, para cesión de prendas,
hipotecarias o cualquier otro derecho real; dar garantías y fianzas, otorgamiento de préstamos personales o
de consumo, con fondos propios, pagaderos para la adquisición de bienes de uso o de consumo corrientes,
pudiendo incorporar la utilización de libretas o bonos de consumo privado, órdenes de compra, tarjetas cerradas
y/o abiertas de compro o crédito para consumo y otros instrumentos de compra o financiación utilizables ante
comercios adheridos a un sistema común dentro de los límites de la ley 25.060; actividades de factoring y la
prestación de servicios relacionados con las actividades descriptas; la sociedad no realizara las operaciones
comprendidas en la ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso o ahorro
público. c) Mandataria: Mediante la administración de activos de terceros, inclusive como fiduciario ordinario en
los términos del art. 1º y concordante de la ley 24.441, gestión de negocios y comisión de mandatos en general
y por consignación; la gestión de cobranza a terceros sea esta de carácter regular, judicial o extrajudicial, su
administración y control sea que ello se verifique directamente por la sociedad o mediante la subcontratación de
personas o empresas especializadas”. Se reformo el artículo tercero. Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 819 de fecha 22/11/2024 Reg. Nº 536
maria julia diez - Matrícula: 5453 C.E.C.B.A.
e. 04/12/2024 N° 86858/24 v. 04/12/2024