N° 87070/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
NRO. 15 - SECRETARÍA ÚNICA - MAR DEL PLATA
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 15, con sede sito encalle Almirante Brown 1762 de
la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, CP: 7600, Secretaría Única, del Departamento
Judicial de Mar del Plata, teléfono 0223-495-6666 (Internos: 59164/59139), correo electrónico
juzciv15-mp@jusbuenosaires.gov.ar comunica el inicio en fecha 17/10/2024 ante sus estrados del
proceso judicial de incidencia colectiva caratulado “ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS
ARGENTINOS(A.C.U.B.A.) C/ DIRECTV ARGENTINA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (Expediente
Nº7610). Se asignó al proceso el trámite de acción de clase en razón de que se ha logrado acreditarla
identificación del grupo afectado que son los usuarios y consumidores de DIRECTV ARGENTINA S.A.,
en virtud del incremento a los usuarios a partir del mes de enero de 2024 y en adelante de los precios
de los conceptos que se detallan: a) servicios de televisión satelital de abono mensual (en todas
sus diversas opciones/planes/paquetes comerciales/paquetes premium/paquetes fibra): 13,64%
respecto al precio vigente del mes inmediato anterior y 2) cargo mensual por cada decodificador
adicional: $ 100 por cada uno, los cuales nunca les fueron previa y legalmente notificados a los
usuarios.- Asimismo, de los hechos se advierte la verificación de una causa fáctica común, y que la
pretensión procesal se encuentra enfocada en el aspecto colectivo de los efectos del mismo. Las
pretensiones principales del objeto de dicha acción colectiva son: requerir 1) Se declare la ilegalidad
del incremento del precio final cobrado a partir del mes de enero del año 2024 por los servicios de
televisión satelital de abono mensual (en todas sus diversas opciones: (i) Paquetes Comerciales:
Super Lite HD; Bronce HD; Bronce Plus; Bronce Plus HD; Familia Plus; Plata, Oro SD; Plata HD;
Oro HD; Oro Plus HD; 4K; Plata HD Lite;(ii) Paquetes Comerciales zona Patagonia; (iii) Paquetes
Premium: HBO Pack; HBO Pack HD; Max; Max HD; Hot Pack; Playboy; Venus; Hustler; XTSY;
EXXXOTICO; NHK; Globo; Zee TV; VTV; NFL; NBA League Pass; MLB; Futbol Paraguayo; Futbol
Argentino; Futbol Boliviano; Universal; Paramount; Disney; Star; (iv) Paquetes Fibra: FTTH 30MB;
FTTH 100MB; FTTH200MB; FTTH 500MB) prestados por la demandada a todos los usuarios de la
República Argentina, respecto de aquellas sumas de dinero que excedan del porcentaje del 11,5%
calculado sobre el precio vigente en el mes de diciembre del año 2023. 2) Se declare la ilegalidad
del incremento del precio final cobrado a partir del mes de enero del año 2024 por la demandada a
todos los usuarios de la República Argentina en concepto de “cargo mensual de Decodificadores
Adicionales”, respecto de aquellas sumas de dinero que excedan de $ 1.900 por cada decodificador
adicional. 3) Se declare la nulidad absoluta de todo cobro de sumas de dinero indebidamente efectuado
por la accionada al precitado universo de usuarios respecto a los conceptos referidos en los puntos
1 y 2 que anteceden. 4) Se ordene a la demandada restituir a todos los usuarios y ex usuarios de
la Argentina a los cuales aquella les presta -o les prestó- sus servicios, las sumas de dinero que
le hubiera cobrado ilegalmente por los conceptos mencionados en los puntos 1 y 2 del presente
objeto, a partir del mes de enero del año 2024 y en adelante hasta tanto aquella pruebe haber cesado
tales cobros ilegales, o bien hasta la fecha en que se acredite el cumplimiento de la sentencia que le
ordenare cesar dichas cobranzas, con más los respectivos intereses moratorios devengados desde
la fecha de cada uno de ellos y hasta su efectiva restitución a los damnificados por su obrar ilícito,
con más el IVA correspondiente sobre tales intereses. 5) Se condene a la demandada a pagar daño
moral colectivo y daños punitivos, 6) En cuanto a los efectos y alcances colectivos de la sentencia
definitiva a dictarse en dicho proceso, se ha solicitado que la misma comprenda y beneficie a todos
los usuarios y ex usuarios de los servicios prestados por la accionada en todo el territorio de la
República Argentina. Los fundamentos principales de la demanda son: a partir del mes de enero del
año 2024 DIRECTV impuso unilateral y arbitrariamente un incremento excedente de un 13,64% por
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.561 - Segunda Sección 78 Jueves 5 de diciembre de 2024
los servicios de televisión satelital de abono mensual (en todas sus diversas opciones), y un “cargo
mensual de Decodificadores Adicionales” de $ 100 por cada decodificador adicional, que nunca
notificó con antelación a sus usuarios como legalmente corresponde, es decir con una antelación no
menor a treinta (30) días corridos previos a su implementación y que, por lo tanto, fueron ilícitamente
implementados. Toda persona que pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo
de treinta (30) días: a) solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir
que se extiendan a su respecto las consecuencias de una eventual sentencia en el proceso; b)
requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual deberá acreditar sumariamente su condición
de integrante de la clase. La falta de presentación permitirá invocar los efectos de la sentencia que
pudiere dictarse respecto de los no presentados.
Este edicto deberá publicarse sin costo alguno (art. 25 de la Ley 13.133) en el Boletín Oficial dela
República Argentina.
Firmo el presente en la ciudad de Mar del Plata, el día 2 de diciembre de 2024.
LUJAN María Paz. AUXILIAR LETRADA
e. 05/12/2024 N° 87070/24 v. 06/12/2024