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N° 87070/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Edictos Judiciales jueves, 5 de diciembre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

NRO. 15 - SECRETARÍA ÚNICA - MAR DEL PLATA

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 15, con sede sito encalle Almirante Brown 1762 de

la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, CP: 7600, Secretaría Única, del Departamento

Judicial de Mar del Plata, teléfono 0223-495-6666 (Internos: 59164/59139), correo electrónico

juzciv15-mp@jusbuenosaires.gov.ar comunica el inicio en fecha 17/10/2024 ante sus estrados del

proceso judicial de incidencia colectiva caratulado “ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS

ARGENTINOS(A.C.U.B.A.) C/ DIRECTV ARGENTINA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (Expediente

Nº7610). Se asignó al proceso el trámite de acción de clase en razón de que se ha logrado acreditarla

identificación del grupo afectado que son los usuarios y consumidores de DIRECTV ARGENTINA S.A.,

en virtud del incremento a los usuarios a partir del mes de enero de 2024 y en adelante de los precios

de los conceptos que se detallan: a) servicios de televisión satelital de abono mensual (en todas

sus diversas opciones/planes/paquetes comerciales/paquetes premium/paquetes fibra): 13,64%

respecto al precio vigente del mes inmediato anterior y 2) cargo mensual por cada decodificador

adicional: $ 100 por cada uno, los cuales nunca les fueron previa y legalmente notificados a los

usuarios.- Asimismo, de los hechos se advierte la verificación de una causa fáctica común, y que la

pretensión procesal se encuentra enfocada en el aspecto colectivo de los efectos del mismo. Las

pretensiones principales del objeto de dicha acción colectiva son: requerir 1) Se declare la ilegalidad

del incremento del precio final cobrado a partir del mes de enero del año 2024 por los servicios de

televisión satelital de abono mensual (en todas sus diversas opciones: (i) Paquetes Comerciales:

Super Lite HD; Bronce HD; Bronce Plus; Bronce Plus HD; Familia Plus; Plata, Oro SD; Plata HD;

Oro HD; Oro Plus HD; 4K; Plata HD Lite;(ii) Paquetes Comerciales zona Patagonia; (iii) Paquetes

Premium: HBO Pack; HBO Pack HD; Max; Max HD; Hot Pack; Playboy; Venus; Hustler; XTSY;

EXXXOTICO; NHK; Globo; Zee TV; VTV; NFL; NBA League Pass; MLB; Futbol Paraguayo; Futbol

Argentino; Futbol Boliviano; Universal; Paramount; Disney; Star; (iv) Paquetes Fibra: FTTH 30MB;

FTTH 100MB; FTTH200MB; FTTH 500MB) prestados por la demandada a todos los usuarios de la

República Argentina, respecto de aquellas sumas de dinero que excedan del porcentaje del 11,5%

calculado sobre el precio vigente en el mes de diciembre del año 2023. 2) Se declare la ilegalidad

del incremento del precio final cobrado a partir del mes de enero del año 2024 por la demandada a

todos los usuarios de la República Argentina en concepto de “cargo mensual de Decodificadores

Adicionales”, respecto de aquellas sumas de dinero que excedan de $ 1.900 por cada decodificador

adicional. 3) Se declare la nulidad absoluta de todo cobro de sumas de dinero indebidamente efectuado

por la accionada al precitado universo de usuarios respecto a los conceptos referidos en los puntos

1 y 2 que anteceden. 4) Se ordene a la demandada restituir a todos los usuarios y ex usuarios de

la Argentina a los cuales aquella les presta -o les prestó- sus servicios, las sumas de dinero que

le hubiera cobrado ilegalmente por los conceptos mencionados en los puntos 1 y 2 del presente

objeto, a partir del mes de enero del año 2024 y en adelante hasta tanto aquella pruebe haber cesado

tales cobros ilegales, o bien hasta la fecha en que se acredite el cumplimiento de la sentencia que le

ordenare cesar dichas cobranzas, con más los respectivos intereses moratorios devengados desde

la fecha de cada uno de ellos y hasta su efectiva restitución a los damnificados por su obrar ilícito,

con más el IVA correspondiente sobre tales intereses. 5) Se condene a la demandada a pagar daño

moral colectivo y daños punitivos, 6) En cuanto a los efectos y alcances colectivos de la sentencia

definitiva a dictarse en dicho proceso, se ha solicitado que la misma comprenda y beneficie a todos

los usuarios y ex usuarios de los servicios prestados por la accionada en todo el territorio de la

República Argentina. Los fundamentos principales de la demanda son: a partir del mes de enero del

año 2024 DIRECTV impuso unilateral y arbitrariamente un incremento excedente de un 13,64% por

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.561 - Segunda Sección 78 Jueves 5 de diciembre de 2024

los servicios de televisión satelital de abono mensual (en todas sus diversas opciones), y un “cargo

mensual de Decodificadores Adicionales” de $ 100 por cada decodificador adicional, que nunca

notificó con antelación a sus usuarios como legalmente corresponde, es decir con una antelación no

menor a treinta (30) días corridos previos a su implementación y que, por lo tanto, fueron ilícitamente

implementados. Toda persona que pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo

de treinta (30) días: a) solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir

que se extiendan a su respecto las consecuencias de una eventual sentencia en el proceso; b)

requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual deberá acreditar sumariamente su condición

de integrante de la clase. La falta de presentación permitirá invocar los efectos de la sentencia que

pudiere dictarse respecto de los no presentados.

Este edicto deberá publicarse sin costo alguno (art. 25 de la Ley 13.133) en el Boletín Oficial dela

República Argentina.

Firmo el presente en la ciudad de Mar del Plata, el día 2 de diciembre de 2024.

LUJAN María Paz. AUXILIAR LETRADA

e. 05/12/2024 N° 87070/24 v. 06/12/2024