N° 815/2 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
10 - SECRETARÍA NRO. 19
El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 10, SECRETARÍA Nº 19, sito en Sarmiento 1118, piso 3° de
la ciudad de Buenos Aires, notifica a José Luis SUCH (D.N.I. N° 29.239.862) lo dispuesto con fecha 20/08/2024 en
los autos N° CPE 1339/2023, caratulada: “BAHIA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L.
UNIÓN TRANSITORIA UTE S/INF LEY 27.430” que a continuación se transcribirán, en sus partes pertinentes:
“Buenos Aires, 20 de agosto de 2024...II. En atención a lo postulado por el señor Fiscal en su dictamen de fecha
02/07 /2024 y encontrándose reunidos los extremos previstos por el artículo 294 del C.P .P.N., cítese a prestar
declaración INDAGATORIA...a José Luis SUCH (D.N.I. N° 29.239.862), en las audiencias que se designan para el
día 3 de diciembre de 2024, a las...12:00 horas...Ello, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Asimismo,
hágase saber a los nombrados que, en el término de tres días de notificados, deberán designar abogado defensor
de su confianza para su defensa personal y en caso de silencio, se le designará el Defensor Oficial que por turno
corresponda... FDO: JUAN PEDRO GALVAN GREENWAY JUEZ.Ante mí: LEONARDO DANIEL JORGE SECRETARIO
DE JUZGADO.” Por otro lado, con fecha 3/12/2024 se resolvió: “IV. Por otro lado, en cuanto al pedido de la defensa
de José Luis SUCH y de Eduardo MARTÍNEZ, para que se suspendan las audiencias indagatorias dispuestas en
autos con relación a los nombrados, en virtud de haber planteado la suspensión de la acción penal por haberse
acogido a los beneficios de la Ley N° 27.743, debe recordarse que por el art. 340, del C.P.P.N., se establece que las
excepciones “…se substanciarán y resolverán por incidente separado, sin perjuicio de continuarse la instrucción…”.
Al respecto, el Tribunal de Alzada estableció que: “…Esta expresión resulta suficientemente indicativa de la intención
del legislador en cuanto a que por la formulación, por la sustanciación o por las eventuales impugnaciones de la
decisión que se adopte con respecto a aquella clase de planteos, no se afecte el normal desarrollo del proceso
principal…” (confr. Reg. N° 815/2.011, de la Sala “B”). En función de lo expresado, y con independencia de lo que
corresponda resolver en el incidente formado con motivo de la presentación efectuada por los imputados, no
corresponde hacer lugar a la suspensión solicitada. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y por única
vez, difiéranse las audiencias indagatorias señaladas respecto de José Luis SUCH, Eduardo Julio MARTINEZ y
José Luis SUCH (h), para el día 15 de abril de 2025, a las...10:30 horas...Asimismo, toda vez que los imputados
residen actualmente en las localidades de Comodoro Rivadavia, Pcia. de Chubut y Tornquis, Pcia. De Buenos
Aires -respectivamente-, por resultar atendibles las razones invocadas, las audiencias indagatorias dispuestas
en autos precedentemente, se llevarán a cabo de forma remota. En consecuencia, solicítese la generación de
un enlace de acceso digital a la dependencia correspondiente y, una vez obtenido, hágase saber a la defensa de
los nombrados y a la Fiscalía interviniente los datos de conexión respectivos, mediante cédulas de notificación
electrónicas. Notifíquese a las partes mediante cédulas de notificación electrónica...”.
Juan Pedro GALVAN GREENWAY Juez - Leonardo Daniel JORGE SECRETARIO
e. 05/12/2024 N° 87223/24 v. 11/12/2024