N° 87262/24 Aviso del Boletín Oficial
SEGUNDA ETAPA S.A.
Texto del aviso
SEGUNDA ETAPA S.A.
30-70938874-2 se hace saber que ha resuelto solicitar la inscripción en la I.G.J. de la reforma de su estatuto social,
según se aprobara por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 26/08/2024. Protocolizada en escritura publica
N° 449 del 26/11/2024 motivo por lo cual, se incorporan 3 artículos a continuación del artículo 6º del estatuto
social, que estarán redactados de la siguiente forma: ‘ARTÍCULO SEXTO BIS: Las acciones ordinarias otorgarán
a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer
en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia, dentro
de los 30 días siguientes al de la última publicación a que se refiere el artículo 194 de la Ley 19.550’; ‘ARTÍCULO
SEXTO TER: La transmisión de acciones es libre; pero en caso de cesión ya sea gratuita u onerosa de acciones,
la sociedad y los socios (en proporción a las acciones que posean, con derecho de acrecer) tendrán derecho de
preferencia para la adquisición de las acciones, por lo que el socio que pretenda ceder sus acciones deberá hacer
saber a la sociedad, en forma fehaciente, el nombre y demás datos personales previstos en el artículo 11 inciso
1 de la Ley 19.550 (y también, en caso de ser casado, divorciado o viudo, en qué nupcias y con quién) del futuro
cesionario, el precio y demás modalidades de la operación. El Directorio deberá resolver si la sociedad adquiere
las acciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 220 de la Ley 19.550, dentro de los diez días de tomar
conocimiento de la intención de ceder; y en caso de que la sociedad no haga uso de la opción deberá notificar
a los accionistas al último domicilio registrado, dentro de los cinco días siguientes, para que en un plazo de diez
días hagan opción del derecho de preferencia. El presidente, dentro de los cinco días siguientes, deberá notificar
en forma fehaciente al accionista que pretende ceder si se hace uso de la opción o no. Si así no lo hiciere, se
tendrá por no ejercida la preferencia, con lo que se podrá efectuar la cesión propuesta. Si al ejercer el derecho
de preferencia la sociedad o los socios impugnaren el precio, gozarán de un nuevo plazo de diez días, contados
desde el vencimiento anterior, para acordarlo. De no acordar el precio, se someterá a mediación conforme lo
establecido por la Ley 26.589. La limitación impuesta a la cesión de acciones no corresponderá cuando la cesión
se haga en forma gratuita y a favor de quien revista el carácter de heredero legitimario del cedente al momento
de la cesión, circunstancia que deberá acreditarse en forma fehaciente. Conforme lo establecido por el artículo
214 de la Ley 19.550, esta limitación deberá constar en los títulos emitidos’; y ‘ARTÍCULO SEXTO QUATER: En
caso de condominio de acciones, el Directorio exigirá la unificación de representación para ejercer los derechos
y cumplir las obligaciones sociales. Hasta tanto ello no ocurra, los condóminos no podrán ejercitar sus derechos,
siempre y cuando hubiesen sido intimados fehacientemente para cumplimentar la unificación exigida y no hubiesen
formalizado la misma dentro de los diez días de notificados’. Puesto a consideración, se aprueba por unanimidad
las reformas al estatuto social propuestas, incluyendo los artículos sexto bis, sexto ter y sexto quater. La dirección
y administración de las actividades de la entidad y domicilio especial del presidente y sus directores se encuentra
en Camila O’ Gorman 412 piso 4 oficina 402 de la Ciudad de Buenos Aires. Autorizada por escritura publica N° 449
del 26/11/2024 Susana Monica Manfredi DNI 13022131 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 449 de fecha
26/11/2024 Reg. Nº 33
SUSANA MONICA MANFREDI - T°: 218 F°: 116 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 05/12/2024 N° 87262/24 v. 05/12/2024