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N° 88006/24 Aviso del Boletín Oficial

SANTANDER CONSUMER S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 6 de diciembre de 2024

Texto del aviso

SANTANDER CONSUMER S.A.

CUIT 30-64922210-6 Por acta de Asamblea Gral. Extraordinaria unánime celebrada el 25.10.2024, se resolvió

por unanimidad modificar los artículos tercero y octavo del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente

manera: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociada

a terceros, dentro o fuera del territorio de la República Argentina, las siguientes actividades: 1) conceder con

fondos propios, promover, comercializar, ceder y administrar préstamos o contratos de crédito de cualquier tipo

a personas humanas y/o jurídicas, y realizar todo otro tipo de operaciones financieras que la legislación autorice,

como actividades conexas y/o complementarias a su objeto social; realizar operaciones de leasing; realizar

operaciones en el mercado de capitales; otorgar todo tipo de garantías respecto de obligaciones propias o de

terceros; 2) llevar a cabo actividades de inversión, siempre que lo autoricen las normas vigentes, y asesoramiento

de fondos y/o administración de fideicomisos respecto de actividades compatibles con la clase de entidad; 3)

administración de redes de agencias complementarias de servicios financieros; 4) desarrollo, actualización,

mantenimiento, explotación y gestión total o parcial de sistemas de: (I) administración y ventas; (II) medios de

pago en cualquiera de sus formas; (III) carga y descarga de valores por medios electrónicos o magnéticos; (IV)

transferencia electrónica de fondos y valores; (V) seguridad financiera; (VI) gestión automatizada de procesos,

digitalización y asesoramiento en línea, (VII) monederos digitales, intercambio de divisas; (VIII) conectividad entre

los distintos participantes de estos sistemas; (IX) y cualquier otro servicio accesorio, relacionado y/o conexo a las

actividades descriptas precedentemente; siempre que estén vinculadas a la actividad financiera; 5) desarrollo,

difusión, representación, almacenamiento, procesamiento y/o comercialización de archivos, bancos de datos e

información de todo tipo para uso comercial, de control, administrativo, estadístico y/o financiero, entre otros; 6)

realizar el desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basados en la tecnología; y 7) prestar

servicios de asesoramiento en materia financiera y de inversiones. En el desarrollo de las actividades previstas en

el objeto social, la Sociedad velará por la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas

vinculadas a ésta y el medioambiente. Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales

con título habilitante para tal fin, quedando expresamente exceptuadas las operaciones comprendidas en la Ley

de Entidades Financieras o cualesquiera otras en las que se requiera la captación del ahorro público. La Sociedad

desarrollará la publicidad de sus productos para comunicarla a sus clientes. A tal fin, la sociedad tiene plena

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.562 - Segunda Sección 16 Viernes 6 de diciembre de 2024

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo acto que no esté prohibido por las

leyes o por este estatuto. ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio

compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno -o el mínimo que la normativa

aplicable disponga- y un máximo de siete, con mandato de tres ejercicios. La Asamblea podrá designar suplentes

por igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el

orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deberán designar a un Presidente y un Vicepresidente;

este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia

de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea de Accionistas fija la

remuneración del Directorio. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros

comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, sujeto al

cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el

sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación

de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con voz y voto de todos los accionistas y del

órgano de fiscalización en su caso (ii) las reuniones deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan la

transmisión en simultaneo de audio y video (iii) la reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital

(iv) el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años,

la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite (v) la reunión celebrada sea transcripta en el

correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por

el representante legal y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente,

se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a

los efectos de permitir dicha participación. Sin perjuicio de ello, las reuniones del Directorio podrán celebrarse

de acuerdo a los cambios normativos que se produzcan, pudiendo prescindir de cualquiera de los requisitos

listados anteriormente si eso fuese permitido por la legislación o normativa aplicable vigente al momento del acto.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 523 de fecha 04/12/2024 Reg. Nº 1893

IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.

e. 06/12/2024 N° 88006/24 v. 06/12/2024