N° 14691/2023 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría Nº15,
a cargo de la Dra. Ma. Teresa Berdeal, sito en Avda. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital Federal,
comunica por cinco días en los autos “García, Marta Susana s/ quiebra” (Expte. N° 14691/2023), que el día 15
de noviembre de 2024 se decretó la quiebra de Marta Susana García (DNI 10.551.834 - CUIT 27-10551834-5).
Síndico: Eduardo Horacio Gilberto, con domicilio en Tucumán 1429 piso 5° departamento “B” -C.A.B.A.-, domicilio
electrónico 20101804470, teléfono fijo: 43731555, celular: 0221-4850407/ 0221-4209605, mail: ehgilberto1052@
gmail.com, cuenta bancaria: Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Calle 12 (5015) -, caja de ahorro
en pesos N° 5015-91393/6, CBU: 0140068703501509139367, alias: ALPACA.FUENTE.DRAMA, titular: Eduardo
Horacio Gilberto, CUIT: 20-10180447-0. Se hace saber a los acreedores que deberán consultar el “sistema de
verificación tempestiva” expuesto en el decreto de quiebra. Que podrán insinuar sus créditos (LCQ: 32) hasta el día
17 de febrero de 2025. Los informes arts. 35 y 39 de la ley concursal vencen los días: 07 de abril de 2025 y 22 de
mayo de 2025, respectivamente. Se fija audiencia para el día 15 de mayo de 2025 a las 10:00 hs. -puntualmente-,
en el 7mo. Piso oficina 710, a la que deberá concurrir la fallida a fin de brindar las explicaciones bajo apercibimiento
en caso de inasistencia injustificada de ordenar su concurrencia por la fuerza pública (LCQ: 102). Se intima a la
deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: a) constituir domicilio procesal
dentro del radio de la jurisdicción dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
estrados del Juzgado (LCQ: 88, 7°; b) entregar al síndico los libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en
el término de 24 horas; c) se abstenga/n los administradores de salir del país sin autorización previa del Juzgado
(L.C.:103). Se prohíben los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima
a quienes tengan bienes y/o documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición del síndico
en el término de tres días. Buenos Aires, 04 de diciembre de 2024. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARIA TERESA
BERDEAL SECRETARIA
e. 06/12/2024 N° 87943/24 v. 12/12/2024