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N° 34166/2015 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales martes, 10 de diciembre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi

cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en autos “ASOCIACION POR LA

DEFENSA DE USUARIOS y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. y OTROS s/ORDINARIO”

(Exp. N° 34166/2015) que las partes han arribado a un acuerdo a la luz del cual BANCO SUPERVIELLE S .A.

continuará percibiendo la comisión “mantenimiento de cuenta” en los términos de las Comunicaciones BCRA “A”

5460 y 5388 pero se compromete a otorgar a aquéllos que habiendo sido clientes al día 01.10.23 y continúen -o

no- siéndolo y se les hubiera cobrado a partir de dicha fecha la comisión antes aludida en tarjetas de crédito VISA y

MASTERCARD un beneficio de: 1) Seguro de Accidentes Personales que contempla (i) muerte accidental y (ii) renta

diaria por internación, 2) Servicio Multiasistencia que contempla; asistencia médica; (i) acompañante nocturno por

internación, (ii) enfermera a domicilio, (iii) ambulancia, (iv) terapeuta a domicilio; Asistencia odontológica: (i) servicios

odontológicos en centros de atención permanente por urgencia y tratamiento; Asistencia al hogar; (i) servicios de

instalaciones eléctricas, (ii) servicios de plomería, (iii) servicios de cerrajería, (iv) servicios de vidriería, (v) servicios

de gas, (vi) cuidador anti siniestro, (vii) servicios de mudanza, (vii) servicios de mantenimiento, Asistencia legal; (i)

consultora legal telefónica. Todas estas prestaciones serán prestada por COMPAÑÍA SEGUROS SUPERVIELLE

en las condiciones establecidas en el Anexo II. Se hace saber que la sentencia homologatoria hará cosa juzgada

para los demandados y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren abarcados en el acuerdo

sin perjuicio del derecho que les pudiere asistir a quienes deseen apartarse de la solución general adoptada,

de efectuar reclamos individuales. A tales efectos, podrán excluirse del acuerdo dentro de los 30 días corridos

de efectuada la última publicación de edictos enviando un correo al email AcuerdoJudicial@supervielle.com.ar

con copia a info@aduc.org.ar con el título “Acuerdo colectivo Mantenimiento de Cuenta Tarjeta de Crédito” y

copia en formato PDF del documento nacional de identidad (DNI) manifestando que van a hacer uso del derecho

de exclusión. Buenos Aires, 06 de diciembre de 2024. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA M. CLAUS

SECRETARIA

e. 10/12/2024 N° 88572/24 v. 11/12/2024