N° 88761/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 11, sito en la calle Carlos Pellegrini N° 685, 4º
piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Diego Martin Cormick, Juez Federal, Secretaría Nro.
22, a cargo de la Dra. Inés Rocca, en autos “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES c/
EN-M SEGURIDAD RESOL 943/23 s/AMPARO LEY 16.986”, EXPTE. N° CAF 048198/2023, hace saber lo dispuesto
en su resolución de fecha 16 de septiembre de 2024, en la que dispuso: “Buenos Aires, 16 de septiembre de
2024… En conformidad con lo previsto en la Acordada nro. 12/16 (Punto VIII, ap. 2) publíquese por el termino de
tres (3) días en un diario de publicación masiva y en el boletín oficial la existencia de este proceso y otórgase un
plazo de cinco (5) días a partir del día siguiente a la última publicación a fin de que los interesados puedan adherir
a éste proceso para conformar la legitimación activa o pasiva… Fdo. Diego Martin Cormick. Juez Federal”.
En la causa de autos son: 1. Sujetos demandados: el Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Seguridad de la
Nación- en su condición de autoridad administrativa que aprobó la Resolución 943/2023; 2. Objeto: que se declare
la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de la totalidad de los artículos de la Resolución 943/23 por cuanto
vulnera los derechos constitucionales enunciados en los artículos 14, 14bis, 19, 28, 75 inciso 12 e inciso 22 y
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.564 - Segunda Sección 67 Martes 10 de diciembre de 2024
los artículos 7.2, 13,15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se ordene al PEN que se
abstenga de aplicar el Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación
aprobado mediante esa Resolución; 3. Causa: afectación al derecho a la protesta, libertad de asociación, de
reunión y de expresión, y violación del principio de legalidad (entre otros derechos y garantías constitucionales) a
raíz de la habilitación a que las fuerzas de seguridad federales consideren un delito en flagrancia toda protesta que
disminuyere, para la circulación de vehículos, el ancho de las calles, rutas o avenidas; 4. Clase afectada: todas las
personas y/o organizaciones que ejercen la manifestación pública y la protesta social para expresarse y/o reclamar
por sus derechos.
Buenos Aires, de noviembre de 2024. Fdo. Diego Martin Cormick. Juez Federal. Martin Cormick. Juez - Ines Estela
Rocca secretaria.
e. 10/12/2024 N° 88761/24 v. 12/12/2024