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N° 200/24 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ-ENTRE RIOS

Edictos Judiciales martes, 10 de diciembre de 2024

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ-ENTRE RIOS

EDICTO: por disposición de la Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo

pertinente de fs. 331 y vta, de la causa FPA 4844/2016/TO1 caratulada “CASTERAN IVAN MARCELO Y OTRO S/

FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PUBLICOS Y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296) ” que

tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO

de Eduardo Hugo CANOSA, D.N.I. N° 18.226.194,, con domiciliado en Mitre N° 1671, dpto. 5, de General Roca,

provincia de Rio Negro, de acuerdo al siguiente texto que se transcribe “RESOLUCIÓN N° 200/24 Paraná, 24

de octubre de 2024.- VISTOS: El Legajo de Ejecución N° FPA 4844/2016/TO1/4 caratulado “SUSPENSIÓN DE

JUICIO A PRUEBA DE CANOSA, EDUARDO HUGO” correspondiente a la causa FPA 4844/2016/TO1 caratulada

“CASTERAN IVAN MARCELO Y OTRO S/FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PUBLICOS Y USO DE DOCUMENTO

ADULTERADO O FALSO (ART. 296) ”, remitido por el Juzgado de Ejecución ante este Tribunal Oral, perteneciente a

Eduardo Hugo CANOSA en el que se controlara el cumplimiento de la regla de conducta impuesta al mencionado

en fecha 05 de septiembre del 2023 mediante Resolución N° 253/23 (fs. 320/322 y vta.), y CONSIDERANDO:…

RESUELVE: 1.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia SOBRESEER (arts. 76 ter, 4to.

párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P .P.N.) a Eduardo Hugo CANOSA, D.N.I. N° 18.226.194, sin

apodos, nacido el 18 de marzo de 1967 en Capital Federal, domiciliado en Mitre N° 1671, dpto. 5, de General Roca,

provincia de Rio Negro, con instrucción terciaria completa (consultor inmobiliario), empleado de la empresa “Royal

Energy S.A.”, hijo de Stella Maris Guadalupe Di Yorio y de Eduardo Hugo Canosa, por la comisión del delito de

uso de documento público falso de los destinados a acreditar la tenencia y habilitación para circular de vehículos

automotores (art. 296 en relación al art. 292 segundo párrafo del C.P.) 2.- EXIMIR DE COSTAS al sobreseído (art.

531 del C.P.P.). 3.- DESTRUIR por Secretaría los efectos secuestrados, conforme lo dispuesto en el punto II.

4.- DEVOLVER a la unidad Fiscal N° 2 de Victoria, la fotocopia del Legajo N° F5652 oportunamente recibido por

este Tribunal Oral, conforme fs. 250. REGÍSTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en

estado, archívese. Firmado por: LILIA GRACIELA CARNERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VALERIA IRISO,

SECRETARIA DE CÁMARA”

LILIA GRACIELA CARNERO Juez - Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 05/12/2024 N° 87289/24 v. 11/12/2024