W20 Argentina W20Argentina

N° 14691/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales miércoles, 11 de diciembre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría Nº15,

a cargo de la Dra. Ma. Teresa Berdeal, sito en Avda. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital Federal,

comunica por cinco días en los autos “García, Marta Susana s/ quiebra” (Expte. N° 14691/2023), que el día 15

de noviembre de 2024 se decretó la quiebra de Marta Susana García (DNI 10.551.834 - CUIT 27-10551834-5).

Síndico: Eduardo Horacio Gilberto, con domicilio en Tucumán 1429 piso 5° departamento “B” -C.A.B.A.-, domicilio

electrónico 20101804470, teléfono fijo: 43731555, celular: 0221-4850407/ 0221-4209605, mail: ehgilberto1052@

gmail.com, cuenta bancaria: Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Calle 12 (5015) -, caja de ahorro

en pesos N° 5015-91393/6, CBU: 0140068703501509139367, alias: ALPACA.FUENTE.DRAMA, titular: Eduardo

Horacio Gilberto, CUIT: 20-10180447-0. Se hace saber a los acreedores que deberán consultar el “sistema de

verificación tempestiva” expuesto en el decreto de quiebra. Que podrán insinuar sus créditos (LCQ: 32) hasta el día

17 de febrero de 2025. Los informes arts. 35 y 39 de la ley concursal vencen los días: 07 de abril de 2025 y 22 de

mayo de 2025, respectivamente. Se fija audiencia para el día 15 de mayo de 2025 a las 10:00 hs. -puntualmente-,

en el 7mo. Piso oficina 710, a la que deberá concurrir la fallida a fin de brindar las explicaciones bajo apercibimiento

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.565 - Segunda Sección 106 Miércoles 11 de diciembre de 2024

en caso de inasistencia injustificada de ordenar su concurrencia por la fuerza pública (LCQ: 102). Se intima a la

deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: a) constituir domicilio procesal

dentro del radio de la jurisdicción dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los

estrados del Juzgado (LCQ: 88, 7°; b) entregar al síndico los libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en

el término de 24 horas; c) se abstenga/n los administradores de salir del país sin autorización previa del Juzgado

(L.C.:103). Se prohíben los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima

a quienes tengan bienes y/o documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición del síndico

en el término de tres días. Buenos Aires, 04 de diciembre de 2024. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARIA TERESA

BERDEAL SECRETARIA

e. 06/12/2024 N° 87943/24 v. 12/12/2024