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N° 87224/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales jueves, 12 de diciembre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,

sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en los autos “CENTRO DE ORIENTACION

DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR CODEC c/ BANCO HIPOTECARIO S/ ORDINARIO” (Exp. Nro.

28362/2018) que las partes han arribado a un acuerdo a la luz del cual el banco dentro de los 60 días corridos desde

que quede firme la homologación reconocerá a favor de los consumidores que hubiesen sido titulares de tarjetas

de crédito emitidas por dicha entidad durante el período 01.10.12 a 31.01.17 y a quienes se les hubiese puesto al

cobro en los resúmenes de cuenta la comisión “mantenimiento de cuenta soporte papel”, un monto equivalente

a $ 24,90 por cada oportunidad en que ese concepto hubiere sido reclamado. A los actuales clientes el monto

será acreditado en puntos en el Programa “Buho Puntos” por valor equivalente, que podrán ser voluntariamente

canjeados por pesos a la relación 1 punto = 1 peso a través del sistema denominado “cashback” según términos

del referido programa y lo informado en sitio web https://www .buhopuntos.com.ar/premios/cashback-805.

Alternativamente los puntos asignados podrán ser afectados a compras promocionadas periódicamente por el

banco, potenciando su valor equivalente en pesos, a través de ofertas o descuentos comerciales. El ejercicio

de la opción de canje por pesos no se hallará sujeta a cupo alguno para los clientes alcanzados por el acuerdo.

Quienes hayan dejado de ser clientes pero tengan abierta a su nombre cuenta a la vista en otra entidad financiera,

verán allí reflejada la acreditación correspondiente. Quienes no tengan cuenta abierta en otra entidad, podrán

contactarse con el banco a través de la dirección de correo SOPORTEPAPEL@hipotecario.com.ar a fin de que

se les informe la sucursal más cercana a su domicilio a la que podrán concurrir para percibir por caja el importe

correspondiente, mediante la sola acreditación de su identidad. El Banco se compromete a abstenerse de exigir un

cobro diferenciado de la comisión de mantenimiento de cuenta en tarjeta de crédito basado en la forma de envío

del resumen o cobrar por su envío en papel. Los términos del Acuerdo y su Anexo podrán ser consultados en la

página web del banco www.hipotecario.com.ar y de la actora www.codec.org.ar. El saldo del monto total afectado

a la transacción que no hubiere podido ser transferido será depositado en una cuenta a abrirse a nombre de este

tribunal y como perteneciente a estas actuaciones para su afectación a plazo fijo y quedará disponible a la espera

de cualquier reclamo individual por el plazo de 5 años a contar desde la última publicación de los edictos (cfr. art.

2560 CCCN). La sentencia homologatoria hará cosa juzgada para los demandados y para todos los consumidores

o usuarios que se encuentren abarcados en el acuerdo, sin perjuicio del derecho que les pudiere asistir a quienes

deseen apartarse de la solución general adoptada, de efectuar reclamos individuales. A tales efectos, podrán los

consumidores hacer uso del beneficio de exclusión a que alude el art. 54 de la ley 24.240 mediante presentación

en el expediente dentro del plazo de 30 días corridos después de la última publicación de edictos. Buenos Aires,

29 de noviembre de 2024.

PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA

e. 11/12/2024 N° 87224/24 v. 12/12/2024