N° 89562/24 Aviso del Boletín Oficial
VITALCAN S.A.
Texto del aviso
VITALCAN S.A.
30-71332270-5 Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 29/11/2024 se resolvió de forma unánime:
(i) reformar el Artículo Noveno del Estatuto Social conforme al siguiente texto: “ARTICULO NOVENO: En tanto
lo permitan las normas legales y reglamentarias aplicables, la Sociedad prescindirá de fiscalización interna. De
ser ella exigible, o disponerlo la asamblea, estará a cargo de una sindicatura unipersonal o de una comisión
fiscalizadora, integrándose en este último caso con 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, designados
cada tres años por la asamblea ordinaria. Tendrá las atribuciones y deberes que surgen del artículo 294 de la
Ley General de Sociedades. La comisión fiscalizadora llevará un libro de actas de las reuniones que deberán
celebrarse periódicamente, con intervalos no mayores de 3 (tres) meses. En caso de producirse vacancia temporal
o definitiva, el síndico titular será reemplazado por el suplente. De no ser posible la actuación del suplente, el
directorio convocará de inmediato a asamblea ordinaria, a fin de hacer las designaciones hasta completar el
período. Producida una causal de impedimento durante el desempeño del cargo, el síndico debe cesar de inmediato
en sus funciones e informar al directorio dentro del término de diez días. La comisión fiscalizadora sesionará
válidamente con la presencia de por lo menos dos de sus integrantes y las decisiones serán válidas cuando
se adopten por mayoría de los votos presentes. Sin perjuicio de los derechos que competen individualmente a
cada síndico y de lo dispuesto por el artículo 290, parte última, de la ley citada, en su primera reunión, de entre
sus miembros designará un presidente, por mayoría de votos presentes, que presidirá las reuniones del órgano
y representará válidamente al cuerpo colegiado ante el directorio y la asamblea de accionistas. Podrá asimismo
la comisión fiscalizadora designar para cada oportunidad que resulte necesario, otro cualquiera de los síndicos
como representante, dejando constancia de ello en el libro de actas respectivo”. Autorizado según instrumento
privado Asamblea de fecha 29/11/2024
PEDRO FONS - T°: 151 F°: 147 C.P.A.C.F.
e. 12/12/2024 N° 89562/24 v. 12/12/2024