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N° 90332/24 Aviso del Boletín Oficial

INNOVADERM RESEARCH ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 16 de diciembre de 2024

Texto del aviso

INNOVADERM RESEARCH ARGENTINA S.A.

30-71859463-0. Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 02/12/2024, se

resolvió: (i) Trasladar la sede social de Innovaderm Research Argentina S.A. desde la Provincia de Mendoza a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (ii) Reformar el Artículo 1° del Estatuto que quedará redactado de la siguiente

forma: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad es una sociedad anónima regida por la Ley General de Sociedades

número 19.550 y sus modificatorias (“LGS”), SE DENOMINA “INNOVADERM RESEARCH ARGENTINA S.A.” y

tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por decisión del directorio podrá

establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país

o del extranjero”; (iii) Fijar nueva sede social en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la calle

Suipacha 72, Piso 9°, Oficina “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; (iv) Reformar

el Artículo Noveno del Estatuto Social que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO NOVENO: El

Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

El Presidente tiene derecho a doble en caso de empate. El Directorio se reunirá en la sede social, con presencia

física o participando sus integrantes por medios no presenciales incluyendo pero no limitados a videoconferencia,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.568 - Segunda Sección 11 Lunes 16 de diciembre de 2024

teleconferencia y otros medios que aseguren la transmisión simultánea de audio y video, siempre que: (i) los medios

no presenciales utilizados permitan la identificación de los participantes así como también de la participación

simultánea en la reunión; (ii) las resoluciones adoptadas en las reuniones sean transcriptas y firmadas por quien/es

se establezca en el libro de actas de directorio, indicando los nombres de los directores que han participado en la

reunión y si han participado de manera presencial o por medios no presenciales y sus votos con respecto a cada uno

de los puntos del orden del día, estableciendo los firmantes del acta correspondientes; (iii) la reunión sea grabada

en soporte digital, por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite, si

se tratara de reuniones del órgano de gobierno o de los integrantes del órgano de administración y fiscalización

para las reuniones del órgano de administración; (iv) En caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la

totalidad de los participantes de la reunión, no será necesaria la conservación del soporte digital.”; (v) Reformar el

Artículo Décimo Séptimo del Estatuto Social que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO DÉCIMO

SÉPTIMO: Las asambleas pueden celebrarse a través de medios o plataformas informáticas o digitales incluyendo

pero no limitados a videoconferencia, teleconferencias y otros que aseguren la transmisión simultánea de audio

y video, siempre que: (i) todos los accionistas que hubieran notificado su asistencia o estuvieren habilitados

para participar del acto, consientan la celebración a través de medios no presenciales; (ii) los medios utilizados

permitan la identificación de los participantes así como también la participación simultánea en la reunión; (iii) las

resoluciones adoptadas sean transcriptas al libro de actas de asamblea, indicando los nombres de los accionistas

que han participado en la reunión, si han participado de manera presencial o por medios no presenciales y sus

votos con respecto a cada punto del orden del día; (iv) el acta de asamblea sea firmada por el Presidente o director

designado al efecto; (v) el registro de asistencia sea confeccionado por el Presidente o director designado al

efecto; (vi) la asamblea sea grabada en soporte digital por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de

cualquier socio que la solicite; y (vii) en caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los

participantes de la reunión, no será necesaria la conservación del soporte digital. Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea de fecha 02/12/2024

María Eugenia Lafuente - T°: 57 F°: 817 C.P.A.C.F.

e. 16/12/2024 N° 90332/24 v. 16/12/2024