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N° 90631/24 Aviso del Boletín Oficial

SPMF GROUP SOCIEDAD DE PRODUCTORES

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 16 de diciembre de 2024

Texto del aviso

SPMF GROUP SOCIEDAD DE PRODUCTORES

ASESORES DE SEGUROS S.R.L.

CUIT 30718216784.- Comunica que por ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS del 02/10/2024, elevada a escritura

pública 132 del 09/12/2024, folio 453, Protocolo A, pasada por ante la Escribana Maria Sofia Sivori, titular

del registro 983 de CABA, Matrícula 4927 se resolvió aprobar la Reforma de Estatutos Sociales y Cambio de

Denominación social de “SPMF GROUP Sociedad de Productores Asesores de Seguros S.R.L.”, a “SPMF

Sociedad de Productores Asesores de Seguros S.R.L.” modificándose el texto de las Clausulas PRIMERA Y

QUINTA, las que quedan redactadas de la siguiente manera. “PRIMERA: Bajo la denominación “SPMF Sociedad

de Productores Asesores de Seguros S.R.L.” queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con

domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales y

agencias en cualquier punto del país o del extranjero.- y QUINTA: La administración, representación legal y uso

de la firma estará a cargo de uno o más directores o gerentes, en forma individual e indistinta, por el término del

presente contrato; debiendo ser al menos uno de ellos socio productor asesor de seguros. Podrán designarse uno

o más suplentes. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la Sociedad en todos los actos que no

sea notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él,

inclusive los previstos en el artículo número 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: la adquisición de bienes

muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.568 - Segunda Sección 36 Lunes 16 de diciembre de 2024

en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los

bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. Los gerentes titulares deberán

constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características y montos no inferiores a los establecidos

en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de contralor a cargo del registro Público de Comercio.

En caso de pluralidad de gerentes, podrán reunirse de modo presencial o en forma remotizada con alguno de

sus miembros a distancia por medios de comunicación idóneos que permitan la simultaneidad del intercambio

y recepción de opiniones y mociones, debiendo en dicho caso dejarse constancia del medio utilizado (teléfono,

chat, aplicación por internet) y la impresión de algún documento referido a la comunicación de marras, pudiendo

admitirse una simple impresión o captura de pantalla.- Quien suscribe lo hace en su carácter de autorizada según

instrumento público Esc. Nº 132 de fecha 09/12/2024 Reg. Nº 983 CABA.

María Sofía Sivori - Matrícula: 4927 C.E.C.B.A.

e. 16/12/2024 N° 90631/24 v. 16/12/2024