N° 90626/24 Aviso del Boletín Oficial
SURASSURANCE SOCIEDAD DE PRODUCTORES
Texto del aviso
SURASSURANCE SOCIEDAD DE PRODUCTORES
ASESORES DE SEGUROS S.R.L.
CUIT 30718224221.- Comunica que por ACTA DE REUNION DE SOCIOS del 02/10/2024, elevada a escritura pública
133 del 09/12/2024, folio 456, Protocolo A, pasada por ante la Escribana Maria Sofia Sivori, titular del registro 983 de
CABA, Matrícula 4927 se resolvió aprobar la Reforma de Estatutos Sociales y Cambio de Denominación social de
“SURASSURANCE Sociedad de Productores Asesores de Seguros S.R.L.” a “SUR BAS Sociedad de Productores
Asesores de Seguros S.R.L.” modificándose el texto de las Clausulas PRIMERA, TERCERA Y QUINTA, las que
quedan redactadas de la siguiente manera “PRIMERA: Bajo la denominación “SUR BAS Sociedad de Productores
Asesores de Seguros S.R.L.” queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio legal en
la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier
punto del país o del extranjero”. “TERCERA: El objeto de la sociedad será exclusivamente el de Asesor y Productor
de Seguros, realizando actividades de intermediación referidas a seguros de acuerdo con las leyes que regulen
la materia. Actuar en la intermediación para la concertación de seguros, asesorando, ya sea en su carácter de
sociedad de productores, asesores directos u organizadores.“ y “QUINTA: La administración, representación
legal y uso de la firma estará a cargo de uno o más directores o gerentes, en forma individual e indistinta, por
el término del presente contrato; debiendo ser al menos uno de ellos socio productor asesor de seguros. con
matrícula vigente en la SSN. Podrán designarse uno o más suplentes, quienes también deberán ser productor
asesor de seguros, con matrícula vigente en la SSN. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la
Sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos
y contratos que se vinculen con él, inclusive los previstos en el artículo número 375 del Código Civil y Comercial de
la Nación: la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos
reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención
en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa.
Los gerentes titulares deberán constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características y montos
no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de contralor a cargo
del Registro Público de Comercio. En caso de pluralidad de gerentes, podrán reunirse de modo presencial o en
forma remotizada con alguno de sus miembros a distancia por medios de comunicación idóneos que permitan la
simultaneidad del intercambio y recepción de opiniones y mociones, debiendo en dicho caso dejarse constancia
del medio utilizado (teléfono, chat, aplicación por internet) y la impresión de algún documento referido a la
comunicación de marras, pudiendo admitirse una simple impresión o captura de pantalla”. Quien suscribe lo hace
en su carácter de autorizada según instrumento público Esc. Nº 133 de fecha 09/12/2024 Reg. Nº 983 de CABA.-
María Sofía Sivori - Matrícula: 4927 C.E.C.B.A.
e. 16/12/2024 N° 90626/24 v. 16/12/2024