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N° 90626/24 Aviso del Boletín Oficial

SURASSURANCE SOCIEDAD DE PRODUCTORES

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 16 de diciembre de 2024

Texto del aviso

SURASSURANCE SOCIEDAD DE PRODUCTORES

ASESORES DE SEGUROS S.R.L.

CUIT 30718224221.- Comunica que por ACTA DE REUNION DE SOCIOS del 02/10/2024, elevada a escritura pública

133 del 09/12/2024, folio 456, Protocolo A, pasada por ante la Escribana Maria Sofia Sivori, titular del registro 983 de

CABA, Matrícula 4927 se resolvió aprobar la Reforma de Estatutos Sociales y Cambio de Denominación social de

“SURASSURANCE Sociedad de Productores Asesores de Seguros S.R.L.” a “SUR BAS Sociedad de Productores

Asesores de Seguros S.R.L.” modificándose el texto de las Clausulas PRIMERA, TERCERA Y QUINTA, las que

quedan redactadas de la siguiente manera “PRIMERA: Bajo la denominación “SUR BAS Sociedad de Productores

Asesores de Seguros S.R.L.” queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio legal en

la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier

punto del país o del extranjero”. “TERCERA: El objeto de la sociedad será exclusivamente el de Asesor y Productor

de Seguros, realizando actividades de intermediación referidas a seguros de acuerdo con las leyes que regulen

la materia. Actuar en la intermediación para la concertación de seguros, asesorando, ya sea en su carácter de

sociedad de productores, asesores directos u organizadores.“ y “QUINTA: La administración, representación

legal y uso de la firma estará a cargo de uno o más directores o gerentes, en forma individual e indistinta, por

el término del presente contrato; debiendo ser al menos uno de ellos socio productor asesor de seguros. con

matrícula vigente en la SSN. Podrán designarse uno o más suplentes, quienes también deberán ser productor

asesor de seguros, con matrícula vigente en la SSN. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la

Sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos

y contratos que se vinculen con él, inclusive los previstos en el artículo número 375 del Código Civil y Comercial de

la Nación: la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos

reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención

en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa.

Los gerentes titulares deberán constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características y montos

no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de contralor a cargo

del Registro Público de Comercio. En caso de pluralidad de gerentes, podrán reunirse de modo presencial o en

forma remotizada con alguno de sus miembros a distancia por medios de comunicación idóneos que permitan la

simultaneidad del intercambio y recepción de opiniones y mociones, debiendo en dicho caso dejarse constancia

del medio utilizado (teléfono, chat, aplicación por internet) y la impresión de algún documento referido a la

comunicación de marras, pudiendo admitirse una simple impresión o captura de pantalla”. Quien suscribe lo hace

en su carácter de autorizada según instrumento público Esc. Nº 133 de fecha 09/12/2024 Reg. Nº 983 de CABA.-

María Sofía Sivori - Matrícula: 4927 C.E.C.B.A.

e. 16/12/2024 N° 90626/24 v. 16/12/2024