N° 90822/24 Aviso del Boletín Oficial
GLOSTER SEGURIDAD S.R.L.
Texto del aviso
GLOSTER SEGURIDAD S.R.L.
CONSTITUCIÓN por instrumento privado del 13/12/2024: SOCIOS: Gabriel Raúl TERRASINI, Argentino, nacido
el 05/06/1985, soltero, empresario, DNI 31.674.411, CUIT 20-31674411-8, domicilio Fitz Roy Nº 1459, 3º piso,
departamento “305”, CABA; Nicolás Juan ZEC, Argentino, nacido 22/01/1985, soltero, empresario, DNI 32.741.525,
CUIT 20-32741525-6, domicilio Guatemala N° 5648, 6 piso, departamento “603”, CABA, y Bruno Eduardo
FREGA, Argentino, nacido el 12/07/1984, soltero, empresario, DNI 31.000.083, CUIT 20-31000083-4, domicilio
Yerbal Nº 6109, CABA. SEDE SOCIAL: avenida Federico Lacroze Nº 2252, piso 9º, oficina “A”, CABA. CAPITAL:
$ 10.000.000 dividido en MIL cuotas partes de pesos DIEZ MIL $ 10.000 de valor nominal cada una, y de un
voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Gabriel Raúl TERRASINI,
suscribe CIENTO VEINTE (120) cuotas partes, Nicolás Juan ZEC, suscribe TRESCIENTAS CUARENTA (340) cuotas
partes y Bruno Eduardo FREGA, suscribe QUINIENTAS CUARENTA (540) cuotas partes.- INTEGRACION 25%.
CIERRE EJERCICIO: 31/12. DURACIÓN: 99 años. SOCIO GERENTE: Gabriel Raúl TERRASINI, acepta cargo
y constituye domicilio especial en su domicilio real. Duración: término de la sociedad. OBJETO: La sociedad
tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las
siguientes actividades: Vigilancia privada, seguridad de personas y de bienes que se encuentren en lugares fijos;
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.569 - Segunda Sección 29 Martes 17 de diciembre de 2024
seguridad, custodia o portería prestada en locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación;
Custodias personales, acompañamiento y protección de personas determinadas; Custodia y transporte de bienes
y valores, transporte, depósito, custodia, recuento y clasificación de billetes, títulos, valores y mercaderías en
tránsito; Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos, diseño, instalación y mantenimiento de
dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio o alarmas, así como cualquier otro dispositivo
de control que incumba al área de seguridad; Tareas de control de admisión y permanencia de público en general
en eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se celebren o realicen en
estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general,
aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres
o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público; Prestar estos servicios y de seguridad en general a
empresas o instituciones privadas o públicas del estado Nacional, Provincial o Municipal y en espacios públicos
cuando estuviera autorizado por la normativa en materia de seguridad y/o la Autoridad de Aplicación. Los servicios
serán prestados con o sin uso de armas conforme lo autorice la legislación vigente y en cumplimiento de la
normativa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados-ANMaC. En la ciudad de Buenos Aires la sociedad
actuará conforme lo normado por las leyes Nº 5688 y Nº 4010 de esta ciudad y por la ley Nacional Nº 26.370 y
las que en el futuro las modifiquen o complementen. En la provincia de Buenos Aires la sociedad tiene por objeto
dedicarse en forma exclusiva a las actividades autorizadas por el artículo segundo de la ley provincial 12.297 y las
que en el futuro la modifiquen o complementen: 1) Vigilancia y protección de bienes; 2) Escolta y protección de
personas; 3) Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del transporte
de caudales; 4) Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros
eventos o reuniones análogas; 5) Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar
a una persona siempre que exista una persecución en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales
servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal.- Importación y exportación de todo
tipo de bienes muebles, registrables o no, que fuera permitido por las disposiciones legales en vigencia y su
compraventa y comercialización, y ejercer y otorgar mandatos, representaciones, consignaciones y distribución
de los bienes.- Autorizado según instrumento privado CONSTITUCION de fecha 13/12/2024
Hernán Diego Leeds - T°: 075 F°: 0323 C.P.A.C.F.
e. 17/12/2024 N° 90822/24 v. 17/12/2024