N° 43094/2022 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 7 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 7 - SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO: el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 7, Secretaría Unica, sito en la av.Presidente Roque
Saenz Peña 760 Piso 2° de la Capital Federal, en la causa caratulada “VELAZQUEZ NORMA lUCÍA V.ARGENTINA
COLLECTION AGENCY S.R.L.. Y OTROS S. DESPIDO” -N° 43094/2022” ha dispuesto la publicación del presente
por el plazo de un día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en los términos del art. 33, final, de la ley
18.345 y el art. 147 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los fines de la notificación la siguiente
resolución:” Buenos Aires, 29 de octubre de 2024 La alegación efectuada en el segundo apartado 1º parte del
escrito que antecede es de total improcedencia por cuanto prescinde de considerar lo establecido por el art. 96
CCN (1º parte). Acto seguido, por lo que resulta del adjunto allegado por tal, tiénese por acreditado el deceso de
quien fuera en vida Enrique Abraham ROHR, D.N.I.: 4.556.328. En los términos del art. 33 de la ley 18.345 y ante
la genérica alegación en lo que aquí es pertinente, en los confines de los arts. 34 inc. 5°, primera regla y 36 inc .2°,
primera regla, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en los art. 33, a simili y 80, cuarto apartado, de
la ley 18.345 -v. para ello, además, Corte Federal in re “Sociedad Rural de Rìo Cuarto”; in re “Maggi Mariano”; in re
“Crescia Ernesto Omar”;in re “Petcoff Naidenoff Luis C.”; in re “Licores Nordeste S.R.L.” e in re “Borge Marìa Sol”
todos del dìa 10 de septiembre de 2020- el infrascripto considera pertinente, en forma liminar a la decisión sobre
las pretensiones sustentadas en la causa, efectuar la publicación de un edicto, en el Boletín Oficial de la República
Argentina, a los fines de anoticiar la existencia de este proceso, a los eventuales derechohabientes que pudieran
existir, respecto a quien en vida fue Enrique Abraham ROHR, D.N.I.: 4.556.328 y para que, en el plazo de cinco
días, comparezcan a la causa y hagan valer allí sus derechos, bajo conminación de proseguirse con la instrucción
de la misma sin tales intervenciones. Se les anoticiará, además que, las actuaciones que componen esta causa,
podrán ser compulsadas en el sitio web del Poder Judicial de la Nación, en los términos de la Acordada N° 14/2013
de la Corte Federal. Tal edicto, en razón de lo prescripto en el art. 33, a pari, de ley 18.345, será publicado por
el plazo de un día.Asentado lo que precede, adviértase que la abogada Rohr a fs. 167 procedió a abdicar la
representación de la sociedad demandada “ARGENTINA COLLECTION AGENCY S.R.L”. A un lado de destacar
aquí la discordancia entre la summa que indicó en el escrito digitalizado y la summa que aparece en el escrito en
sí, se omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 118 CPCCN y anexo II apartado II, inc. 3 y 4 de la Acordada
31/20 CSJN. Al ser ello así, téngase presente la renuncia al mandato efectuada por la letrada de la parte parte
demandada ARGENTINA COLLECTION AGENCY S.R.L Dra. Fabiana Rohr. Intímese a la parte para que dentro
del plazo de cinco días comparezca en autos por sí o por apoderado y dentro de igual plazo constituya nuevo
domicilio dentro del radio del Juzgado, todo ello bajo apercibimiento de continuar el trámite de las actuaciones
en rebeldía (art. 53 inc. 2º del C.P.C.C.N.). (...) “ Suspéndase el procedimiento en los términos del art. 33, parte
final, con sujeción a lo explicitado en el presente.” CLAUDIO F.LOGUARRO Juez - EDGARDO F.A. CONFALONIERI
SECRETARIO DEL JUZGADO
e. 18/12/2024 N° 91351/24 v. 18/12/2024