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N° 43094/2022 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 7 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales miércoles, 18 de diciembre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 7 - SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO: el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 7, Secretaría Unica, sito en la av.Presidente Roque

Saenz Peña 760 Piso 2° de la Capital Federal, en la causa caratulada “VELAZQUEZ NORMA lUCÍA V.ARGENTINA

COLLECTION AGENCY S.R.L.. Y OTROS S. DESPIDO” -N° 43094/2022” ha dispuesto la publicación del presente

por el plazo de un día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en los términos del art. 33, final, de la ley

18.345 y el art. 147 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los fines de la notificación la siguiente

resolución:” Buenos Aires, 29 de octubre de 2024 La alegación efectuada en el segundo apartado 1º parte del

escrito que antecede es de total improcedencia por cuanto prescinde de considerar lo establecido por el art. 96

CCN (1º parte). Acto seguido, por lo que resulta del adjunto allegado por tal, tiénese por acreditado el deceso de

quien fuera en vida Enrique Abraham ROHR, D.N.I.: 4.556.328. En los términos del art. 33 de la ley 18.345 y ante

la genérica alegación en lo que aquí es pertinente, en los confines de los arts. 34 inc. 5°, primera regla y 36 inc .2°,

primera regla, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en los art. 33, a simili y 80, cuarto apartado, de

la ley 18.345 -v. para ello, además, Corte Federal in re “Sociedad Rural de Rìo Cuarto”; in re “Maggi Mariano”; in re

“Crescia Ernesto Omar”;in re “Petcoff Naidenoff Luis C.”; in re “Licores Nordeste S.R.L.” e in re “Borge Marìa Sol”

todos del dìa 10 de septiembre de 2020- el infrascripto considera pertinente, en forma liminar a la decisión sobre

las pretensiones sustentadas en la causa, efectuar la publicación de un edicto, en el Boletín Oficial de la República

Argentina, a los fines de anoticiar la existencia de este proceso, a los eventuales derechohabientes que pudieran

existir, respecto a quien en vida fue Enrique Abraham ROHR, D.N.I.: 4.556.328 y para que, en el plazo de cinco

días, comparezcan a la causa y hagan valer allí sus derechos, bajo conminación de proseguirse con la instrucción

de la misma sin tales intervenciones. Se les anoticiará, además que, las actuaciones que componen esta causa,

podrán ser compulsadas en el sitio web del Poder Judicial de la Nación, en los términos de la Acordada N° 14/2013

de la Corte Federal. Tal edicto, en razón de lo prescripto en el art. 33, a pari, de ley 18.345, será publicado por

el plazo de un día.Asentado lo que precede, adviértase que la abogada Rohr a fs. 167 procedió a abdicar la

representación de la sociedad demandada “ARGENTINA COLLECTION AGENCY S.R.L”. A un lado de destacar

aquí la discordancia entre la summa que indicó en el escrito digitalizado y la summa que aparece en el escrito en

sí, se omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 118 CPCCN y anexo II apartado II, inc. 3 y 4 de la Acordada

31/20 CSJN. Al ser ello así, téngase presente la renuncia al mandato efectuada por la letrada de la parte parte

demandada ARGENTINA COLLECTION AGENCY S.R.L Dra. Fabiana Rohr. Intímese a la parte para que dentro

del plazo de cinco días comparezca en autos por sí o por apoderado y dentro de igual plazo constituya nuevo

domicilio dentro del radio del Juzgado, todo ello bajo apercibimiento de continuar el trámite de las actuaciones

en rebeldía (art. 53 inc. 2º del C.P.C.C.N.). (...) “ Suspéndase el procedimiento en los términos del art. 33, parte

final, con sujeción a lo explicitado en el presente.” CLAUDIO F.LOGUARRO Juez - EDGARDO F.A. CONFALONIERI

SECRETARIO DEL JUZGADO

e. 18/12/2024 N° 91351/24 v. 18/12/2024