N° 92203/24 Aviso del Boletín Oficial
ESTRATEGIAS DIFERENCIADAS S.A.
Texto del aviso
ESTRATEGIAS DIFERENCIADAS S.A.
CUIT 30-70091119-1. Por asamblea del 13 de marzo de 2024 se designa a Luis Guillermo Bustos, Presidente y a
Marcelo Pablo Mancuso, Director Suplente. Todos los directores designados constituyeron domicilio especial en
New York 2843, CABA; y se reformó el artículo quinto del Estatuto, por el siguiente texto: “Artículo Quinto: Las
acciones de los futuros aumentos del capital social, podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas, no endosables,
y escriturales, conforme lo determine la Asamblea de Accionistas.- Las acciones preferidas tendrán derecho al
pago de un dividendo fijo preferente, de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión,
pudiendo fijárseles también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas, y reconociéndoseles
prioridad en el reembolso del capital social en caso de liquidación.- Cada acción ordinaria suscripta conferirá un
voto, pudiendo también emitirse acciones ordinarias de voto plural, las que podrán conferir hasta cinco votos por
acción, según se resuelva en la emisión respectiva, y salvo para los supuestos en que por disposición legal hubiere
que designar Síndico, supuesto en el cual todas las acciones tendrán derecho a un voto.- Las acciones preferidas
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.572 - Segunda Sección 12 Viernes 20 de diciembre de 2024
no darán derecho a voto, salvo la circunstancia de mora en el pago de los dividendos pactados en la respectiva
suscripción, por falta o insuficiencia de utilidades, y durante el tiempo que la situación se mantenga.- Las acciones
son libremente transmisibles tanto entre los socios, la sociedad y a los terceros, pero se requiere la conformidad
unánime del resto de los socios que no participen de la transmisión, para su perfeccionamiento.- El socio que
pretenda ceder requerirá dicha conformidad de los demás socios por medio fehaciente, quienes se manifestaron
por igual medio dentro de los 30 días de que el socio cedente comunicó su decisión.- En el caso de muerte de
uno de los socios, la sociedad y/o los socios, tienen el derecho de adquirir las acciones del socio fallecido, en
la medida que los herederos estén de acuerdo en vender, pagando a los mismos el valor acordado que surja
negociado entre las partes.- El ejercicio de este derecho, tanto por la sociedad, los socios y los herederos deberá
ser notificado entre las partes en el plazo de 6 meses desde la fecha de la muerte.- En caso de que la sociedad,
ni los socios, ni los herederos, ejercieren este derecho, los mencionados herederos se incorporarán a la sociedad,
y las acciones que pertenecían al causante se transformarán en acciones preferidas conforme lo previsto en esta
cláusula quinta.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 13/03/2024
Sebastian Diego Toledo - T°: 79 F°: 653 C.P.A.C.F.
e. 20/12/2024 N° 92203/24 v. 20/12/2024