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N° 92458/24 Aviso del Boletín Oficial

DEEPAGRO S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES lunes, 23 de diciembre de 2024

Texto del aviso

DEEPAGRO S.A.S.

CUIT 30-71679054-8. Por Reunión de Socios del 05/12/2024 de DEEPAGRO S.A.S, se resolvió: (i) modificar

el artículo tercero. En consecuencia, el articulo tercero quedo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO

TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya

sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización,

comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales,

incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o

indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas

y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Industrias

manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación

y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias y constructoras; (h) Inversoras, financieras

y fideicomisos; (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (j) Salud, y (k)

Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en

el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las

actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas

humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar

toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas

las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. En el

desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará

generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes

vinculadas a ésta.”; (ii) modificar el artículo séptimo. En consecuencia, el articulo séptimo quedo redactado de

la siguiente manera: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la

sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su

designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene

a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán

y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de

órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el

cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.573 - Segunda Sección 45 Lunes 23 de diciembre de 2024

sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración

fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán

por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su

recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo

utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del

acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por

mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar

sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad

de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse

al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean

notoriamente extraños al objeto social. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta

en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i)

la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad.

Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte

de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.”; (iii) modificar el artículo decimo. En

consecuencia, el artículo decimo quedo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social.

El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables

conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a

disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de

socios”. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 05/12/2024

JULIETA MAGALI GRAZIANO - T°: 146 F°: 433 C.P.A.C.F.

e. 23/12/2024 N° 92458/24 v. 23/12/2024