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N° 92446/24 Aviso del Boletín Oficial

HELITEC IMPORT S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 23 de diciembre de 2024

Texto del aviso

HELITEC IMPORT S.R.L.

CUIT 30710758170.Por reunion de socios del 19 diciembre 2024 se modifican clausulas QUINTA SEXTA SEPTIMA y

OCTAVA del contrato social y se incorpora una clausula SEXTA BIS, según los siguientes textos: Clausula QUINTA:

el capital social se fija en la suma de pesos 200000 representado en doscientas mil (200.000) cuotas de valor

nominal un peso ($ 1) cada una. El capital puede ser aumentado por reunión de socios que así lo decida hasta su

quíntuplo en un todo de acuerdo con lo previsto por el artículo 188 ley 19550. Clausula SEXTA: Cesión de cuotas.

Las cuotas no podrán ser cedidas a terceros ajenos a la sociedad sin la expresa conformidad de la mayoría del

capital social. No obtenida la mayoría indicada precedentemente y comunicada en forma fehaciente por un socio

su voluntad de venta los socios restantes deberán adquirir las cuotas sociales del socio saliente por el valor que

arroje el último balance aprobado con más la parte correspondiente en el fondo de reserva legal y las utilidades del

ejercicio en curso hasta la fecha de la comunicación cursada. El precio resultante deberá ser abonado dentro de

los 60 días de manifestar la voluntad de venta por el socio. La transmisión de cuotas entre socios es libre.Clausula

SEXTA BIS: Incapacidad. Fallecimiento. El fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios no produce la

disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días hábiles de comunicado en forma fehaciente el fallecimiento o la

declaración judicial de incapacidad, los socios restantes podrán optar por adquirir las cuotas de capital del socio

fallecido o del declarado incapaz o, en su defecto, incorporar a la sucesión del socio fallecido, en cuyo caso, todos

los herederos deberán actuar bajo una única representación o continuar con las cuotas del declarado incapaz, en

cuyo supuesto la sociedad se extenderá únicamente con el curador definitivo del insano. En caso de optar por la

compra de las cuotas los socios adquirentes deberán abonarlas dentro de los 60 días hábiles de ejercida opción

en tal sentido por el valor que arroje el último balance, con más la parte correspondiente en el fondo de reserva

legal, las utilidades del ejercicio en curso calculadas hasta la fecha del deceso, o en su caso, de la declaración de

incapacidad y, con más la parte proporcional del valor llave del negocio que se determinará tomando como base el

promedio de las utilidades de los últimos 5 ejercicios. En caso de divergencia sobre el precio o valor de las cuotas

o en caso de duda sobre la legitimidad de los títulos o derechos de los herederos, los socios compradores podrán

consignar los pagos notarial y/o judicialmente. La incorporación de los herederos deberá decidirse por mayoría de

votos presentes en la reunión a celebrarse al efecto. En caso de optar por la compra se hará en proporción a las

respectivas participaciones sociales de cada uno.Clausula SEPTIMA: la administración, representación legal y uso

de la firma social están a cargo de dos o más gerentes requiriéndose la firma conjunta de por lo menos dos de ellos

para obligar y/o representar a la sociedad y por el término de duración de la sociedad.En tal carácter tienen todas

las facultades para realizar los actos y contratos pendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive

los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del decreto ley 5965/63. Sin

perjuicio de lo expuesto, todo contrato de naturaleza extraña al objeto social que implique obligar a la sociedad por

sumas mayores a dólares estadounidenses cien mil (U$S 100.000) deberá contar con la expresa autorización de

la reunión de socios que lo apruebe previamente. Queda comprendido dentro de esta limitación la adquisición y/o

compra de bienes inmuebles y/o rodados a nombre de la sociedad.Clausula OCTAVA: Las resoluciones sociales

se adoptarán en la forma dispuesta por el segundo párrafo del artículo 159 de la ley 19550, salvo las resoluciones

que impliquen modificar el presente estatuto, las cuales requerirán como mínimo la mayoría que represente el

sesenta por ciento (60%) del capital social.Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los

socios deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 159 último párrafo de la ley 19550. Asimismo se

designan Gerentes a los Sres Jorge Alberto González DNI 12446949 y Pablo Esteban Avramo DNI 26280795 y

constituyen ambos domicilio especial en la calle Av. San Isidro Labrador Nº 4773 Piso 4º “A”, C.A.B.A Autorizado

según instrumento privado Acta Reunion socios de fecha 19/12/2024

LUIS ANTONIO PROBAOS - T°: 57 F°: 470 C.P.A.C.F.

e. 23/12/2024 N° 92446/24 v. 23/12/2024