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N° 6311/2015 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Edictos Judiciales lunes, 23 de diciembre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaria N°.

6 a cargo del Dr. Santiago Cappagli,, sito en Avda. Callao 635, 6º PISO de la CABA, comunica por 5 días en

autos “SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. s/quiebra” (expte. N° 6311/2015), que con fecha 21/11/2024 se ha

declarado la quiebra de SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. (cuit 30-70866198-4). Los acreedores podrán

presentar sus demandas verificatorias hasta el día 27.03.2025 ante el síndico Cr. Ricardo Javier Mendez (Tel. 221

-154209605 y 01124665891) mediante el envío de correo electrónico a la siguiente casilla: sjquesada@yahoo.com.

ar, adjuntando el escrito de solicitud de verificación en formato PDF suscripto en forma ológrafa por el peticionario,

representante legal o patrocinante letrado, acompañando la copia de la documentación respaldatoria en formato

PDF en archivos separados y comprimidos en caso de ser voluminosa la documental, con la debida descripción

en el título de cada archivo que facilite su visualización. De manera excepcional, los interesados que así lo soliciten,

podrán concordar día y hora para asistir presencialmente a presentar sus insinuaciones (todo ello, conforme

la modalidad establecida en el decreto de quiebra ap. 8 y sig., que emerge del historial virtual del expediente)

El arancel verificatorio, en caso de corresponder, deberá depositarse en la cuenta informada en el expte foja

1454. Presentación del Informe Individual 14.05.2025 (art. 35 LCQ). Informe General 27.06.2025 (art. 39 LCQ). Se

intima a la deudora para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Entrega al Síndico de sus libros, papeles y

bienes que tuviera en su poder, dentro de las 24 horas (art. 86, 2 y art 88 inc. 4° de la ley 24.522); b) Se abstengan

sus administradores, de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 ley 24.522). Se prohíben los

pagos y entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, y se intima a quienes tengan bienes y

documentación de la fallida para que los pongan a disposición de la sindicatura en 24 hs. JORGE S. SÍCOLI Juez

- SANTIAGO CAPPAGLI Secretario

e. 18/12/2024 N° 91200/24 v. 24/12/2024