N° 92496/24 Aviso del Boletín Oficial
SCAN GLOBAL LOGISTICS S.A.
Texto del aviso
SCAN GLOBAL LOGISTICS S.A.
30-71762077-8. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 12/11/2024 se resolvió: modificar el objeto social,
reformando en consecuencia el artículo 3° del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros o asociada a
terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) LOGÍSTICA: prestación y/o explotación y/o
desarrollo de toda actividad relacionada al servicio y a la logística necesaria para el transporte de cargas generales
y/o parciales de mercaderías y/o productos y/o cosas y/o bienes en estado sólido, liquido o gaseoso, cargas
peligrosas o no, de cualquier naturaleza y/u origen natural o artificial, por medios terrestres, ferroviarios, aéreos y/o
náuticos propios o ajenos; la representación de firmas o empresas nacionales o extranjeras dedicadas al transporte
de cargas en general, incluyendo estudios y torre de control de flujos logísticos; b) COMERCIALIZACIÓN: compra,
venta, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes y servicios en general
por cuenta propia o de terceros; y c) SERVICIOS COMPARTIDOS: organización, administración y prestación de
servicios de apoyo operativo y administrativo a empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo económico,
incluyendo, sin limitación, tareas de administración general, contabilidad, finanzas, gestión de recursos humanos,
asesoramiento y soporte en tecnología de la información, y cualquier otra actividad de apoyo que contribuya a
la eficiencia operativa y optimización de recursos de las empresas relacionadas. A tales fines, la Sociedad podrá
establecer sucursales, agencias o cualquier tipo de representación, dentro o fuera del país y tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la
ley o por este estatuto. Las actividades que así lo requieran, serán llevadas a cabo por profesionales con título
habilitante o por personal idóneo cuando ello resulte necesario.” Autorizado según instrumento privado Asamblea
General Extraordinaria de fecha 12/11/2024
Michelle Davidson - T°: 133 F°: 625 C.P.A.C.F.
e. 23/12/2024 N° 92496/24 v. 23/12/2024