N° 93049/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Diego M. Paz Saravia, Secretaría
Nº32 a cargo del Dr. Pedro M. Crespo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha 06.12.24 se decretó
la quiebra de GRACIELA E RIAL S.A. S/ QUIEBRA (CUIT 30-70773609-3), en los autos “GRACIELA E RIAL S.A.
S/ QUIEBRA” (COM 10746/2023). La sindicatura designada es el Contador EZEQUIEL GLOSMAN, con domicilio
procesal en Avda. Santa Fe 5009, piso 17 Dto. “4” de esta Ciudad Autónoma, teléfono 26174517 y 1540665325,
correo electrónico: gracielarialquiebra@gmail.com, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos
justificativos de sus créditos hasta el día 03.04.2025. Las solicitudes de verificación, documentación respaldatoria y
comprobante del pago del arancel previsto por arts. 32 y 200 LCQ -en caso de corresponder- deberán enviarse por
correo electrónico a la casilla designada por el profesional; el pago del arancel deberá realizarse por transferencia
a la cuenta del profesional abierta ante el Banco Santander CBU 07207671-88000000987372, CUIT 20-25556303-
4. Se hace saber que los pedidos de verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a
la dirección de email provista por la sindicatura a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso
acreedor, del proceso concursal y de su número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico
cada uno de los adjuntos, entre los que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la
documental fundante de la pretensión verificadora; (d) contener un archivo denominado “arancel verificatorio”, con
la constancia de la transferencia de la suma correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto con la información
identificatoria del acreedor que exige el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un teléfono de
contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d del
art. 33 de la LCQ. A la documentación que se acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en
cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada
por los insinuantes en la misma demanda de verificación, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo
entendiera necesario. Dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por
la LCQ: 34, el síndico presentará las insinuaciones recibidas en el incidente N° COM ° 10746/2023/1, para que la
deudora y demás acreedores tomen conocimiento a los efectos de la norma citada. Las observaciones deberán
ser también enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo previsto por la LCQ: 34
-ello es, hasta el 17.04.25- conforme las pautas dispuestas en decreto de quiebra. Los informes previstos en los
arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 20.05.25 y 03.07.25. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial
sin previo pago. Buenos Aires, 20 de diciembre de 2024. FDO.: PEDRO M. CRESPO. SECRETARIO. DIEGO M. PAZ
SARAVIA Juez - PEDRO M. CRESPO SECRETARIO
e. 24/12/2024 N° 93049/24 v. 31/12/2024