N° 94217/24 Aviso del Boletín Oficial
ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A.
Texto del aviso
ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A.
MODIFICACIÓN OBJETO SOCIAL. REFORMA DE ESTATUTO. CUIT 30716092352. Por Acta Asamblea Extraordinaria
N° 19 del 06/12/2024, se resolvió reformar el artículo tercero del Estatuto social: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad
es, a los fines del artículo 31, 1er. párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales exclusivamente Financiera y de
Inversión. Por lo tanto, su objeto consiste en realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada o en colaboración
con terceros -para lo cual podrá hacer uso de cualquier figura jurídica-, y tanto en el país como en el extranjero, las
siguientes actividades: 1. Adquirir, mantener y administrar participaciones e inversiones en sociedades constituidas
tanto en el país como en el extranjero, a cuyo fin podrá afectar la totalidad de su patrimonio, incluso convirtiéndose
en controlante de las mismas, y cualquiera sea el objeto de las sociedades participadas o controladas, pero en
especial en bancos, entidades financieras, compañías de servicios financieros de cualquier naturaleza, compañías
prestadoras de servicio de tarjetas de crédito, compañías de seguros y reaseguros y compañías cuya actividad sea
afín, conexa y complementaria a los mismos. 2. Participar en la fundación y constitución de sociedades, efectuar
aportes de capitales a sociedades existentes o a constituirse para la financiación de operaciones realizadas o a
realizarse. 3. Comprar, vender, negociar y suscribir toda clase de títulos, acciones, debentures y demás valores
mobiliarios de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el futuro. 4. Tomar y otorgar préstamos con o sin
garantía a corto, mediano o largo plazo, ya sea en el país como en el extranjero. Ejercer mandatos, representaciones,
agencias y comisiones, y la administración de bienes y empresas de sociedades, personas o entidades radicadas
en el país o en el extranjero. En especial, podrá actuar como agente o mandataria para todo tipo de operaciones
de la naturaleza indicada en los numerales anteriores. 5. Realizar cualquier clase de operaciones en los mercados
de capitales o de bienes, del país o del extranjero. 6. Podrá, previa resolución asamblearia, emitir debentures u
obligaciones negociables y, previa resolución del órgano societario competente según la legislación respectiva,
cualquier otro título, papel o instrumento que admita la legislación presente o futura, nacional o extranjera. 7. Sin
perjuicio de que la sociedad participe en o ejerza el control sobre bancos y entidades financieras nacionales
o extranjeras, como actividad propia queda excluida toda intermediación en la oferta y demanda de recursos
financieros reglamentada por leyes específicas, en particular por la Ley de Entidades Financieras; ello sin perjuicio
de la eventualidad de que la sociedad sea autorizada a realizar oferta pública por la Comisión Nacional de Valores
o por cualquier otra Bolsa o Mercado de Valores del país o del extranjero. Con relación a los objetos enunciados
en este artículo la sociedad podrá ser parte o miembro de contratos de colaboración empresaria, tanto en el país
como en el extranjero, y ya sean de los tipos legislados como de otros innominados. La resolución pertinente es
competencia del Directorio, el cual puede también resolver el establecimiento de sucursales, filiales, agencias y
toda otra forma de descentralización, tanto en el país como en el extranjero. A los fines expuestos, la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean
expresamente prohibidos por las leyes o este estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea
Extraordinaria N° 19 de fecha 06/12/2024
PAMELA ANDREA NIZZOLI - Matrícula: 5791 C.E.C.B.A.
e. 30/12/2024 N° 94217/24 v. 30/12/2024