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N° 94217/24 Aviso del Boletín Oficial

ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 30 de diciembre de 2024

Texto del aviso

ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A.

MODIFICACIÓN OBJETO SOCIAL. REFORMA DE ESTATUTO. CUIT 30716092352. Por Acta Asamblea Extraordinaria

N° 19 del 06/12/2024, se resolvió reformar el artículo tercero del Estatuto social: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad

es, a los fines del artículo 31, 1er. párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales exclusivamente Financiera y de

Inversión. Por lo tanto, su objeto consiste en realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada o en colaboración

con terceros -para lo cual podrá hacer uso de cualquier figura jurídica-, y tanto en el país como en el extranjero, las

siguientes actividades: 1. Adquirir, mantener y administrar participaciones e inversiones en sociedades constituidas

tanto en el país como en el extranjero, a cuyo fin podrá afectar la totalidad de su patrimonio, incluso convirtiéndose

en controlante de las mismas, y cualquiera sea el objeto de las sociedades participadas o controladas, pero en

especial en bancos, entidades financieras, compañías de servicios financieros de cualquier naturaleza, compañías

prestadoras de servicio de tarjetas de crédito, compañías de seguros y reaseguros y compañías cuya actividad sea

afín, conexa y complementaria a los mismos. 2. Participar en la fundación y constitución de sociedades, efectuar

aportes de capitales a sociedades existentes o a constituirse para la financiación de operaciones realizadas o a

realizarse. 3. Comprar, vender, negociar y suscribir toda clase de títulos, acciones, debentures y demás valores

mobiliarios de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el futuro. 4. Tomar y otorgar préstamos con o sin

garantía a corto, mediano o largo plazo, ya sea en el país como en el extranjero. Ejercer mandatos, representaciones,

agencias y comisiones, y la administración de bienes y empresas de sociedades, personas o entidades radicadas

en el país o en el extranjero. En especial, podrá actuar como agente o mandataria para todo tipo de operaciones

de la naturaleza indicada en los numerales anteriores. 5. Realizar cualquier clase de operaciones en los mercados

de capitales o de bienes, del país o del extranjero. 6. Podrá, previa resolución asamblearia, emitir debentures u

obligaciones negociables y, previa resolución del órgano societario competente según la legislación respectiva,

cualquier otro título, papel o instrumento que admita la legislación presente o futura, nacional o extranjera. 7. Sin

perjuicio de que la sociedad participe en o ejerza el control sobre bancos y entidades financieras nacionales

o extranjeras, como actividad propia queda excluida toda intermediación en la oferta y demanda de recursos

financieros reglamentada por leyes específicas, en particular por la Ley de Entidades Financieras; ello sin perjuicio

de la eventualidad de que la sociedad sea autorizada a realizar oferta pública por la Comisión Nacional de Valores

o por cualquier otra Bolsa o Mercado de Valores del país o del extranjero. Con relación a los objetos enunciados

en este artículo la sociedad podrá ser parte o miembro de contratos de colaboración empresaria, tanto en el país

como en el extranjero, y ya sean de los tipos legislados como de otros innominados. La resolución pertinente es

competencia del Directorio, el cual puede también resolver el establecimiento de sucursales, filiales, agencias y

toda otra forma de descentralización, tanto en el país como en el extranjero. A los fines expuestos, la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean

expresamente prohibidos por las leyes o este estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea

Extraordinaria N° 19 de fecha 06/12/2024

PAMELA ANDREA NIZZOLI - Matrícula: 5791 C.E.C.B.A.

e. 30/12/2024 N° 94217/24 v. 30/12/2024