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N° 94283/24 Aviso del Boletín Oficial

BIOENERGIA FERMOSA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 30 de diciembre de 2024

Texto del aviso

BIOENERGIA FERMOSA S.A.

CUIT 30-71590738-7. Por Acta de Asamblea General Ordinaria, de fecha 14 de octubre de 2020 se resolvió por

unanimidad Designar a Marcelo Damian Tellone, DNI. 20.908.466 CUIT 20-20908466-0, como Director Titular y

Presidente, y al Sr. Fernando Fontana, DNI. 28.749.692, CUIT 20-28749692-4 como Director Suplente quienes

aceptaron el cargo y constituyeron domicilio especial en Cerrito número 1050, Piso 7, de esta Ciudad.- Por

Asamblea General Ordinaria de fecha 27 días del mes de diciembre de 2023; se resolvió por unanimidad designar

a Marcelo Damian Tellone, DNI. 20.908.466 CUIT 20-20908466-0, como Director Titular y Presidente y al Sr.

Luis Alberto Telleria, DNI. 23.468.400, CUIT 20-23468400-1 como Director Suplente, quienes aceptaron el cargo

y constituyeron domicilio especial en Cerrito número 1050, Piso 7, de esta Ciudad, y Por Asamblea General

Extraordinaria del 02 días del mes de diciembre de 2024 se resolvió de forma unánime la reforma del Artículo Primero

y Tercero del Estatuto Social, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO: La

sociedad se denomina “E-WALLET S.A.“, continuadora de la sociedad anteriormente denominada “BIOENERGIA

FERMOSA S.A.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer

agencias, sucursales y representaciones en cualquier parte del país o del extranjero”, “ARTICULO TERCERO:

Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República

Argentina o del Exterior, a las siguientes actividades: a) Servicios de Desarrollo de Plataformas. Gestión de Medios

de Pago y Financiación de Medios de Pagos: Diseño, desarrollo e implementación de procesos y plataformas para

ser utilizados para intermediar en pagos y cobros a través de Internet. Ofrecimiento de funcionalidades de carga,

descarga e intercambio de saldos de medios de pagos tales como “Plataforma de Pagos móviles” (PPM), Pago

electrónico de servicios (PEI), Billetera Electrónica, POS móvil y Botón de pago y/o cualquier otro medio actual

o a crearse en el futuro mediante el cual se pueda efectuar transferencias electrónicas inmediatas y/o pago de

bienes y servicios, ya sea como proveedor de servicios de pago -ofrezca o no cuentas de pago- y/o bajo cualquier

función dentro del sistema de pagos y/o transferencias electrónicas por internet a través de entidades bancarias

u otras plataformas, su administración, procesamiento y sistematización de datos, mediante el empleo de medios

mecánicos y/o electrónicos. Dentro de dicho objeto la sociedad podrá desarrollar sistemas y programas a utilizarse

en apartados informáticos, desarrollar aplicaciones móviles, así como servicios de plataformas provistas por

medios electrónicos, telefónicos o por internet y por cualquier otra plataforma de comunicación y/o procesamiento

y/o almacenamiento disponible y/o a crearse en el futuro y concretarse bajo las modalidades no presenciales,

telefónicamente, vía internet y/o otras modalidades de comunicación a distancia, pudiendo la sociedad desarrollar

una plataforma de operaciones por internet destinada a transacciones de comercio electrónico de productos y

servicios, por mayo y por menor. Dentro del mismo objeto la sociedad también podrá dedicarse a la emisión,

administración, procesamiento, liquidación, aceptación, adquirencia y gestión de cualquier medio e instrumento

de pago, incluido electrónicos, presenciales y no presenciales, como ser tarjetas de crédito, débito, prepagas o

similares, pudiendo otorgar accesoriamente adelantos, descuentos y crédito para financiar los referidos pagos.

Quedan excluidas las actividades comprendidas en las Leyes 20.488 y 23.187 y excluyendo las operaciones de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.577 - Segunda Sección 8 Lunes 30 de diciembre de 2024

la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera del concurso del ahorro público. En todos los casos

se cumplirán con las normas del Banco Central de la República Argentina y demás organismos competentes

para prestadores de servicios de pago y proveedores no financieros de crédito, en cuanto corresponda y resulte

aplicable. Mientras una entidad financiera regida por la ley número 21.526 mantenga participación superior al 12,5

por ciento en el capital social o votos de la sociedad, o un porcentaje inferior si fuera suficiente para formar la

voluntad social en las asambleas de accionistas o reuniones de directorio de la sociedad. La sociedad deberá: (i)

informar a la superintendencia de entidades financieras y cambiarias de cualquier modificación al objeto social,

(ii) admitir la verificación de las operaciones de la sociedad conforme el alcance previsto en la ley N° 21.526; y (iii)

cumplimentar cualquier otro requisito que pudiera ser aplicable en tal supuesto. b) Desarrollo de aplicaciones para

dispositivos móviles; Comercialización de hardware y equipos informáticos, proveer aplicaciones (“software”) para

dispositivos móviles que permita canalizar las operaciones establecidas para la habilitación de canales pagos y

trasferencias, incluyendo dispositivos genéricos, gestión, implementación y tecnología informática, sistemas de

información y recursos asociados para este fin, c) A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por

las Leyes o por este estatuto.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 71 de fecha 26/12/2024 Reg. Nº 2108

CLAUDINA ETCHEPARE - Matrícula: 4878 C.E.C.B.A.

e. 30/12/2024 N° 94283/24 v. 30/12/2024