N° 93933/24 Aviso del Boletín Oficial
SAN JUAN CABLE COLOR S.A.
Texto del aviso
SAN JUAN CABLE COLOR S.A.
CUIT 30-70446742-3. Por acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 17/10/2024 se ha resuelto modificar
el Artículo TERCERO del Estatuto Social, el cual queda redactado de la siguiente manera: “La Sociedad tiene
por objeto dedicarse por cuenta propia y/o terceros y/o asociada a terceros y con otras empresas nacionales y/o
extranjeras, a las siguientes actividades: a) dedicarse a la explotación de licencias de servicios de radiodifusión
en todas sus formas de acuerdo a los términos de la Ley 22.285 y su modificatoria Ley 23696. b) SERVICIOS DE
TELECOMUNICACONES, internet, telefonía, televisión y sus derivados. Su instalación, organización, administracion,
desarrollo y distribución; c) comercialización, distribución, consignación, manufacturación y producción de
equipos informáticos de telecomunicaciones; d) compra, venta, importación, exportación, ya sea por mayor
como al por menor, de todo tipo de materias primas, maquinarias, herramientas, equipos, aparatos, repuestos
útiles como así todo otro tipo de accesorios para la industria, comercialización y provisión de servicios y/o de
productos informativos y de telecomunicaciones; e) la provisión y/o mantenimiento y/o consultoría informática
y telecomunicacional y prestaciones de conexiones digitales. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para realizar todos los actos y contratos que se vinculen directa o indirectamente con su objeto.”
Modificar el Articulo DECIMO del Estatuto Social, el cual queda redactado de la siguiente manera: “La administración
de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre
un mínimo de uno y un máximo de siete con mandato por tres ejercicios. La asamblea podrá elegir igual o menor
número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad
prescinda de la Sindicatura la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. Los
directores en su primera reunión designarán a un Presidente y en caso de pluralidad de miembros un Vicepresidente.
Este último reemplazará al primero en caso de ausencia impedimento o excusación. Las reuniones de directorio
también podrán realizarse a distancia utilizando medios de comunicación que permitan a todos los que deban
participar comunicarse entre ellos en forma simultánea. Para celebrar dichas reuniones deberán cumplirse las
siguientes condiciones: 1) todos los participantes deberán contar con libre y plena accesibilidad a la reunión; 2)
deberá utilizarse una plataforma que permita la transmisión en simultáneo de sonido imágenes y palabras de todos
los participantes de las reuniones, funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría
de los participantes sea que participen físicamente o a distancia; 3) todos los integrantes del directorio tendrán
voz y voto; 4) las reuniones celebradas de este modo deberán ser grabadas en soporte digital; 5) el presidente
del directorio deberá conservar una copia en soporte digital de las reuniones por el término de 5 años la que
debe estar a disposición de cualquier socio o director que la solicite; 6) las actas de las reuniones celebradas
a distancia deberán ser confeccionadas y transcritas en el correspondiente libro social dentro de los cinco días
hábiles de celebrada la reunión, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscritas
por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización. De participar a distancia a la totalidad
de los miembros asistentes, el acta será firmada por el Presidente del Directorio y el representante del órgano
de Fiscalización. En caso de ausencia del Presidente que impida la firma de las actas dentro del plazo indicado
precedentemente, las mismas deberán ser suscritas dentro de dicho plazo por otro director autorizado a tal efecto
por el Directorio y serán refrendadas por el presidente dentro de los cinco días hábiles de su regreso a la jurisdicción
de la sede social y 7) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se
deberá informar de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación y plataforma elegida y cuál será
el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. El directorio se reunirá por lo menos una vez
cada tres meses y sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría
de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nueva mente. Sus deliberaciones se
transcribirán en un libro de actas llevado al efecto. La asamblea fija la remuneración del director.”
Modificar el Artículo DECIMO PRIMERO, el cual ha quedado redactado de la siguiente manera: “Los directores
titulares socios o no deberán constituir una garantía conforme el Artículo 256 de la Ley 19550, a favor de la
sociedad, por el plazo que dure su mandato más el periodo de prescripción de las acciones individuales que
puedan realizarse en su contra no pudiendo ser éste inferior a 3 años luego de culminado el mismo. Cada director
como aval de su gestión deberá constituir una garantía mínima de $ 10000 (pesos diez mil) o la suma que establezca
la normativa vigente de acuerdo con lo dispuesto por el órgano de contralor. La garantía podrá consistir en bonos
títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera, depositadas en entidades financieras o cajas
de valores, a la orden de la sociedad, fianzas o avales bancarios, seguro de caución o seguro de responsabilidad
civil a favor de la sociedad. El costo deberá ser soportado por el Director. Él o los Directores titulares o suplentes,
de corresponder, deberán acreditar el cumplimiento de la constitución de la garantía al momento de asumir su
cargo y la vigencia de la garantía al momento de las reuniones de directorio en el acta que decida convocar a
asamblea.”
También se ha resuelto modificar el Artículo DECIMO SEGUNDO, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“El directorio tiene todas las facultades para administrar y dirigir la sociedad en orden al cumplimiento de su
objeto pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contratos, incluso aquellos para los cuales se requieran
poderes especiales conforme lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación; adquirir
grabar en agenda bienes inmuebles, constituir, transferir derechos reales, operar con bancos oficiales y privados y
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.577 - Segunda Sección 19 Lunes 30 de diciembre de 2024
demás instituciones de crédito y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas.
La representación legal de la sociedad corresponderá al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia
impedimento o vacancia. El uso de la firma social estará a cargo del Presidente. Uno o más directores podrán
representar a la sociedad para casos determinados aprobados por acta de directorio.”
Modificar el Artículo DECIMO CUARTO del Estatuto Social el cual ha quedado redactado de la siguiente manera:
“Las asambleas se citarán en su oportunidad y formas establecidas por los artículos 236 y 237 de la ley 19550
pudiendo ser citadas simultáneamente a la primera y segunda convocatoria en el mismo día, celebrándose en este
supuesto una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto
en el artículo 237 de la citada ley. El quórum y las mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19550,
según la clase de asamblea convocatoria y materia de que se trate. Las asambleas también podrán realizarse a
distancia o utilizando a medios de comunicación que permitan a todos los que deban participar comunicarse entre
todos ellos en forma simultánea. Para celebrarse dichas asambleas deberán cumplirse las siguientes condiciones
1) todos los participantes deberán contar con libre y plena accesibilidad a la reunión; 2) deberá utilizarse una
plataforma que permita la transmisión en simultáneo de sonido imágenes y palabras de todos los participantes
de las reuniones; 3) todos los accionistas participantes tendrán voz y voto, excepto aquellos accionistas que por
circunstancias legales no tengan derecho a voto; 4) las reuniones celebradas de este modo deberán ser grabadas
en soporte digital; 5) el Presidente del Directorio deberá conservar una copia en soporte digital de las reuniones
por el término de cinco años la que debe estar a disposición de cualquier socio o director que la solicite; 6) las
actas de las reuniones celebradas a distancia deberán ser confeccionadas y transcritas en el correspondiente libro
social dentro de los cinco días hábiles de celebrada la asamblea y deberán ser suscriptas por el Presidente y los
accionistas designados al efecto y el representante del órgano de fiscalización quien dejará expresa constancia
en el acta de la regularidad de las decisiones adoptadas en el transcurso de la asamblea. Asimismo el Presidente
dejará expresa constancia en el acta de las personas que participaron y el carácter en el que participaron el lugar
donde se encontraban y de los mecanismos técnicos utilizados. El acta consignará las manifestaciones tanto de los
accionistas presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada.
De participar a distancia la totalidad de los accionistas asistentes a la asamblea, el acta podrá estar firmada por el
Presidente del Directorio si así se decide en la propia asamblea; en caso de ausencia del Presidente que impida la
firma de las actas dentro del plazo indicado precedentemente las mismas deberán ser suscriptas dentro de dicho
plazo por otro director autorizado a tal efecto por la asamblea y serán refrendadas por el Presidente dentro de los
cinco días hábiles de su regreso a la jurisdicción de la sede social y 7) en la convocatoria y en su comunicación
por la vía legal y estatutaria correspondiente se deberá informar de manera clara y sencilla cuál es el medio de
comunicación y plataforma elegida y cuál será el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación-
Modificar el Artículo DECIMO QUINTO del Estatuto Social el cual ha quedado redactado de la siguiente manera:
“El ejercicio social se cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionará los estados contables
de acuerdo a las disposiciones legales y normas técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se
destinarán a) el 5% hasta alcanzar el 20% del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración del
Directorio y Sindicatura en su caso; c) a dividendo de las acciones preferidas con prioridad a las acumulativos
impagos; d) el saldo en todo buen parte a dividendos de las acciones ordinarias o a fondo de reserva facultativa o
de previsión. Los dividendos deberán ser pagados dentro del año de su sanción”. Autorizado según instrumento
privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 17/10/2024
Leticia Sofia Vazquez - T°: 99 F°: 348 C.P.A.C.F.
e. 30/12/2024 N° 93933/24 v. 30/12/2024